Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont ya ha movido su primera ficha posterior a la resolución del Triubunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación del expresident y el resto de los exconsellers fugados. En un escrito al que ha accedido NIUS, el letrado pide al juez Llarena, instructor del procés, que envíe el caso a Cataluña porque considera que el tribunal europeo ha cuestionado la competencia del Supremo por ser el más alto tribunal de España, y no haber instancias a las que recurrir después.
En concreto, el escrito se refiere a la invocación que hace el TJUE a la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para afirmar "no puede considerarse un tribunal establecido por la Ley (...) un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados".
En base a eso, Gonzalo Boye apunta que, como lleva defendiendo desde hace más de cinco años, el Supremo "no puede considerarse un tribunal establecido por la ley y, por tanto, ni puede ni debe continuar conociendo del presente procedimiento".
El escrito, además, envía a Llarena el recado de que si no se aparta él, Bélgica le dirá que no es competente y que en última instancia, lo que sería -dice- "peor aún". será el Tribunal de Derechos Humanos quien lo dictamine.
Para terminar con esa carta de Derechos Fundamentales, el letrado de Puigdemont cuestiona, una vez más, la imparcialidad del juez Pablo Llarena: "Condición de la que manifiestamente carece el Excelentísimo magistrado Instructor, así como otros magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que vienen interviniendo, pese a ello", señala Boye.
En su repaso a otra resolución del TJUE, sobre su también defendido Valtonyc, el escrito también alega ha quedado claro que "es inviable una entrega por parte de ningún Estado de la Unión Europea, si la misma se pretende sobre la base de unas normas que no estaban en vigor al momento de los hechos", en referencia a la reforma que derogó la sedición y modificó el delito de malversación. Y para decirlo, esgrime el siguiente párrafo:
Recuerda que el tribunal europeo ya zanjó ese asunto en caso de Valtonyc, y que fue una de las causas de la denegación de su entrega.
Sobre las alegaciones que hace la Fiscalía, pidiendo que se subsuma el antiguo delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados, en base a la sentencia del procés y de la nueva norma, Gonzalo Boye acusa al Ministerio Público de vulnerar la presunción de inocencia de su cliente, pese a que nunca ha sido juzgado.
"No puede existir, como pretende el Ministerio Fiscal, una subsunción por remisión a una sentencia que se dictó en contra de otras personas distintas a mi mandante; el salto que se realiza vulnera, claramente, el derecho a la presunción de inocencia de quien no ha sido aún juzgado", escribe la defensa del expresident, al tiempo que recuerda que la sentencia que condenó a Junqueras y el resto de líderes del 1-O está impugnada ante el Tribunal de Estrasburgo.
En lo que el abogado sí coincide con el juez Llarena es que, en cualquier caso, a Puigdemont no se le pueden imputar desórdenes públicos agravados porque los hechos no encajan y él no ha aparecido vinculado·con aquellos puntuales desórdenes que se hayan podido cometer en el transcurso de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017".
Pero hasta ahí la coincidencia, Boye deja claro que él tampoco está de acuerdo en la imputación de la desobediencia o de la malversación, los delitos por los que ahora le ha procesado Pablo Llarena.
En cuanto a la malversación agravada que imputan tanto Llarena, como la Fiscalía del Estado y la Abogacía, Boye niega de plano la existencia de un ánimo de lucro que ellos han interpretado como el uso del dinero público para algo ilegal: "Esta parte sostiene la inexistencia en el caso que nos ocupa y, además, que tampoco ha existido actuación ilícita alguna", remacha.
La queja de que el Supremo no podía asumir toda la causa y de que al menos una parte de los acusados -los no aforados- deberían haber sido juzgados en Cataluña, fue expuesta por las defensas de forma constante. En la sentencia, el Alto Tribunal respondió a eso defendiendo su competencia por la conexidad de los hechos entre sí, tanto a la hora de abordar los delitos de rebelión/sedición que se vieron en el juicio, como en la malversación: "El acuerdo del Consejo de Gobierno de septiembre de 2017, en el que de forma solidaria los Consejeros asumían la responsabilidad por los gastos exigidos por el referéndum del 1 de octubre, envolvía a aforados y no aforados en una unidad jurídica que aconsejaba un examen unitario".
Los argumentos del tribunal se desplegaron a lo largo de siete páginas en las que también se hacen referencias a la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea en la que Boye se apoya para pedir que el caso sea enviado a Cataluña.