El ponente del Constitucional sobre el aborto descarta pronunciarse sobre el permiso a las menores
Considera que como el Gobierno de Rajoy eliminó la posibilidad del aborto de las menores sin permiso de sus padres, ya no es objeto de este recurso
Sólo considera inconstitucional el capítulo de la información a las embarazas, porque cree que debe ser siempre verbal
Propone que se amplíen los sanitarios que pueden ejercer la objeción de conciencia y rechaza que el aborto eugenésico se apoye en la "salud social"
Como articulista, Enrique Arnaldo fue sumamente crítico con la posibilidad de que las menores pudieran abortar sin permiso de sus padres, una de las claves de la ley del aborto de José Luis Rodríguez Zapatero. Pero ahora, que tiene entre manos la sentencia sobre el recurso que el PP interpuso hace más de doce años contra esa ley, deja fuera el asunto de las menores. El motivo, que el Gobierno de Mariano Rajoy eliminó esa posibilidad y aunque hay un proyecto de ley para recuperarlo, ya no es materia de este recurso. Así informan a NIUS fuentes del Tribunal Constitucional.
Tal y como ha adelantado El Español, y ha confirmado este periódico, la sentencia, que el Pleno verá en su reunión del 7, 8 y 9 de febrero, sólo declara inconstitucional el artículo 17.5, que regula la información que se da a la mujer antes de abortar, y que recoge que se ofrecerá una información clara, en documentación, y que podrá ser ampliada verbalmente si la mujer lo solicita.
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Pero para el ponente de la sentencia, esto no garantiza el derecho a la mujer de ser informada y por eso declara el artículo como inconstitucional. A su juicio, debe haber un periodo tasado de información para que la embarazada tenga un tiempo de reflexión y dé su consentimiento para someterse a la interrupción voluntaria del embarazo. Él considera que esa información debe ser clara y siempre verbal, para que quede claro que la mujer conoce todo lo que rodea a un aborto.
Según el entorno de Enrique Arnaldo, el magistrado no está de acuerdo con la medida propuesta por Vox, que pasaba por hacer escuchar a la mujer embarazada el latido del corazón del feto, pero sí cree que el capítulo de la información no es adecuado.
No existe un derecho al aborto, sino que el legislador es competente para despenalizarlo
La sentencia niega la existencia como tal de un derecho al aborto, pero sí reconoce que el legislador es "competente para despenalizarlo" y no cuestiona la decisión de hacerlo por parte de los legisladores de nuestro país. A su juicio, frente a lo que alegaba el PP, se ha establecido una ley que protege al feto a través de la información que se da sobre los derechos de la maternidad y el periodo de reflexión.
Lo que sí existe, expone la sentencia es un derecho a la salud sexual y reproductiva, y dentro de ese derecho también estaría el que la mujer tiene de estar informada sobre lo que implica esa intervención, no equiparable a otro acto médico.
No cabe "el aborto eugenésico" basado en problemas de "salud social"
La sentencia también descarta el concepto del aborto eugenésico por motivos de "salud social". El artículo 2 de la norma define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social. Pero para Enrique Arnaldo, el aborto eugenésico, que es el que se realiza por malformaciones del feto no se debe apoyar ahí sino "en problemas de salud física o psíquica de la gestante".
Otro apunte del magistrado es el que hace a la objeción de conciencia. Según su interpretación, la actual ley la condiciona, al limitarla a los profesionales que intervienen directamente en la intervención.
Pero Arnaldo cree que esa objeción debe ir más allá y debe incluir a los profesionales implicados antes y después de que produzca la intervención voluntaria del embarazo.
Una mayoría progresista para esta votación
La sentencia la abordará una mayoría progresista y está por ver cómo reciben la ponencia de Arnaldo. El hecho de que no se pronuncie sobre las menores, puede evitar parte del debate, pero está por ver lo que opina el pleno sobre la información a la embarazada, el término de salud social y la objeción de conciencia ampliada.