Eroski tendrá que pagar 30.000 euros a Cristina Cifuentes por no destruir el vídeo del hurto de las cremas
La expresidenta ha ganado un pleito a la compañía por haber vulnerado su derecho a la intimidad
Según la ley, esas imágenes de deben destruir en el plazo de un mes, pero se publicaron siete años después del hurto
Tras una primera desestimación, la Justicia considera ahora que la empresa debía custodiar las imágenes
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes, que demandó a Eroski por su responsabilidad en la publicación del vídeo en el que se la veía sustrayendo unas cremas. Los magistrados ya habían descartado la participación de la compañía en la difusión de las imágenes, pero sí considera que se incumplieron las reglas de la protección de datos y no se veló adecuadamente por la intimidad de la política.
Por ejemplo, la norma obliga a borrar las imágenes al mes de la grabación, pero las de Cifuentes se hicieron públicas siete años después del intento de hurto por el que fue interceptada y acabó pagando.
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La sentencia declara que la conducta de la cadena de supermercados Eroski “es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal" y por eso tendrá que pagar 30.000 euros a la expresidenta "por los daños y perjuicios ocasionados”.
En el vídeo, consideran los jueces aparece la demandante en una situación "íntima y personal" y el hecho de que su conducta fuera ilegal no cambia el hecho de que haya que velar por esa imagen, según la resolución.
La difusión de ese vídeo se produjo en medio del escándalo por el master de la Universidad Rey Juan Carlos, las imágenes supusieron el último empujón a una situación de debilidad y Cifuentes dimitió. La Audiencia Provincial la absolvió en el caso Máster, por no considerar acreditado que hubiera presionado a nadie para que le dieran el título.