El juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Zamora ha desestimado la demanda que interpuso el padre de Pablo Iglesias contra la diputada del Partido Popular, Cayetana Álvarez de Toledo, quien le llamó "terrorista" ante los medios de comunicación en mayo de 2020, relacionándolo con el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), donde militó.
Con esta demanda, el padre del ex vicepresidente del Gobierno y ex líder de Unidas Podemos, reclamaba a la madrileña una indemnización de 18.000 euros por los daños que hubiese podido causar en su honor. Ahora la jueza ha desestimado los argumentos que alegaba Francisco Javier Iglesias, al igual que hizo la Fiscalía, absolviendo a Álvarez de Toledo y condenando de este modo a Iglesias a cubrir las costas del proceso.
En mayo de 2020, el padre del exvicepresidente tercero del Gobierno demandó a la diputada del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, acusándola de "intromisión ilegítima". Vulnerando de este modo sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen tras señalarle como terrorista ante la prensa, "con un claro conocimiento de su falta de veracidad", motivo por la cual la reclamaba daños y perjuicios.
De estas acusaciones de pertenecer a la organización terrorista del FRAP se defendió alegando que "se limitó a repartir propaganda para una manifestación", palabras que repitió la diputada durante una entrevista añadiendo que "en esa manifestación fue cuando mataron a los policías. Pero al margen de la actividad que él ejerciera en la organización terrorista, él militaba en esa organización terrorista". Del mismo modo, argumentó también que fue el propio Pablo Iglesia quien confirmó la pertenencia de su progenitor al FRAP, llegando a enorgullecerse de que su familiar hubiese sido "frapero".
Al igual que confirmó la Fiscalía el pasado mes de noviembre, la juez Guillerma Mongil ha argumentado que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. "El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información", afirmó la juez, quien ha señalado que existe un conflicto entre ambos derechos.
Además, también ha añadido que Cayetana Álvarez de Toledo no daña el honor de Francisco Javier Iglesias, pues ésta tras analizar la entrevista ha señalado que "contiene expresiones u opiniones basadas en las propias manifestaciones de los interesados", "así como en los datos fácticos en los que se fundamenta para llegar a la conclusión" de que el padre de Iglesias fuese un "terrorista".
A su juicio, Álvarez de Toledo se limitó a "concluir a modo de silogismo que el Frap fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado pertenecía al Frap, o contribuyó a su formación formando parte del comité Fro Frap -concluyó la demandada-, Pablo Iglesias es hijo de un terrorista".