La defensa de la exconsellera Clara Ponsatí, una de las líderes del procés fugada (en su caso a Escocia) ha pedido al juez Llarena que retire la orden de detención contra ella por desobediencia porque es "ilegal" al estar prescrita y tratarse de un delito por el que nunca se la ha perseguido. Por eso, entiende que no se le puede imputar ahora, cinco años después de esa presunta "desobediencia" al Tribunal Constitucional en 2017.
Así lo solicita en un escrito al que ha tenido acceso NIUS y que redacta el abogado Gonzalo Boye, que es el mismo que dirige la estrategia defensiva de Carles Puigdemont y del también conseller y eurodiputado Toni Comín.
En su escrito, un recurso contra el auto que procesó a Ponsatí por desobediencia al decaer el delito de sedición, Boye traslada el mensaje de su defendida de que el referéndum del 1-O y los episodios previos y posteriores, no fueron hechos delictivos sino "actos políticos indebidamente criminalizados".
Pero tras eso, empieza la parte jurídica, centrada en el delito de desobediencia:
Con esos argumentos, el letrado de Ponsatí pide:
De los tres defendidos que tiene en este caso Gonzalo Boye, Ponsatí es la única no señalada por malversación. Así que es el primer escrito. Pero lo presentado indica de que el cuestionamiento de la desobediencia también se puede aplicar a Carles Puigdemont y a Toni Comín, también procesados por desobediencia por los mismos hechos y en las mismas fechas.
Los tres son, además, eurodiputados, así que coinciden todos los postulados. En los próximos escritos, Gonzalo Boye intentará desmontar, además, la acusación por malversación agravada que el magistrado del Supremo mantuvo en su auto.
El magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, dejó sin efecto su procesamiento y órdenes de detención por sedición a todos los exconsellers fugados. La derogación de la sedición dejaba como delito posible el de desórdenes públicos agravados, (un nuevo tipo creado en la reforma recién aprobada por el Gobierno).
Pero a juicio de Llarena, ese subtipo de desorden público no encajaba con los hechos y además no se puede imputar porque no existía en octubre de 2017, los tiempos del procés.
Así que el magistrado consideró que el delito de sedición se podía subsumir en uno de desobediencia, un debate que ya se abrió cuando el asunto llegó al Supremo a finales del mismo 2017.
Ahora, el magistrado tendrá que contestar a este recurso, al quedar claro que Ponsatí se niega a ser detenida para ser juzgada por desobediencia, por más que ese delito no tenga penas de cárcel, sino multa y una inhabilitación máxima de dos años.