La ley del 'sólo sí es sí' acaba el año intacta, con al menos 130 rebajas de pena y 17 excarcelaciones

  • Todavía no se ha sentado doctrina y el Gobierno ha emplazado a los tribunales a actuar "caso por caso" como dijo el Supremo

  • En Nochebuena se habían contabilizado 129 reducciones de condena y los tribunales siguen emitiendo sentencias

  • La proporcionalidad en la aplicación de penas explicas las sentencias diferentes del Supremo

Ni las 130 revisiones a la baja en virtud de la ley del 'sólo sí es sí'; ni las excarcelaciones; ni las fricciones entre los socios del Gobierno de coalición han motivado cambios en la norma del ministerio de Igualdad de Irene Montero, que termina el 2022 intacta tras tres meses de aplicación.

Durante su última rueda de prensa del año, el presidente del Gobierno evitó hablar de una reforma de la Ley y dejó en manos de los tribunales las decisiones sobre los recursos planteados por agresores condenados que intentan -y a veces consiguen- rebajar sus penas en virtud de una ley que nació, precisamente para proteger a las mujeres contra esas agresiones. Su argumento pasaba por recordar que, en el caso de los jugadores de la Arandina, el Supremo señaló que debía verse caso por caso, aunque les rebajó la pena en un año y señaló que si hay una ley más favorable al condenado, hay que aplicarla.

La clave está en que la ley hace desaparecer el delito de abuso y lo considera todo agresión. Eso supone que la horquilla de penas por agresión se haya ampliado y que las penas mínimas se hayan rebajado. Con eso tienen que trabajar los tribunales, que se han visto abocados a aplicar la ley más beneficiosa para esos 130 condenados.

De momento, el propio Supremo ha revisado cinco casos. De ellos, ha rebajado las penas de los condenados en tres asuntos y las ha dejado tal cual en otros dos. Han pasado casi tres meses desde la entrada en vigor de la ley y por ahora no hay doctrina asentada, aunque probable que los magistrados de la Sala II del Alto Tribunal se pongan a ello en primavera, para unificar las sentencias contradictorias dictadas por las audiencias provinciales.

Algunas, como la de Madrid, Vizcaya, Málaga o Zaragoza, sometieron el asunto a debate y decidieron avalar las rebajas para cumplir con el precepto que obliga a aplicar siempre la ley que siempre beneficie al reo. Pero hay jueces que están siguiendo el criterio de la Fiscalía, que tras la primera avalancha de recursos, también unificó criterio sobre la forma de actuar ante las sentencias firmes. Su postura establece no apoyar la revisión de condenas firmes si la pena impuesta en el primer momento también se puede imponer ahora, aunque en la línea del Supremo también apuesta por revisar caso a caso.

Las cifras por territorios

De momento, los recursos siguen entrando en los tribunales y no es posibles saber si el pico ha pasado ya. Las sentencias rebajadas hasta ahora suponían en Nochebuena 129. Aunque la cifra fluctúa día a día y no todos los tribunales comunican sus decisiones a los departamentos de comunicación. Por otra parte, las excarcelaciones ya son 17, una de ellas, en Vitoria, tras una revisión del Tribunal Supremo.

  • En Madrid se han presentado alrededor de medio millar de recursos. Se está trabajando en un balance, aunque a finales de noviembre ya se habían rebajado más de 20 condenas.
  • Según fuentes del TSJ de Castilla y León, se han rebajado en torno a una decena y se han rechazado otras tantas aproximadamente.
  • En Asturias, hay una sentencia y siete autos que reducen sus penas a otros tantos agresores sexuales.
  • En Galicia se han revisado 26 casos. De ellos, 18 han acabado en rebaja de condena y en otros ocho se ha mantenido la pena.
  • En Navarra se han visto cinco casos. En este caso, sólo uno de los condenados ha conseguido la rebaja, mientras que los otros cuatro se han quedado como estaban.
  • En Cantabria se han dictado cuatro autos que rebajaban las condenas cinco agresores. También se han emitido otros dos donde no se han rebajado las penas.
  • En Andalucía se han rebajado al menos 16 condenas.
  • En la Comunidad valenciana, han sido al menos 15.
  • En Cataluña, la cifra se queda en cuatro.
  • Otras cuatro son también las contabilizadas en Extremadura.

¿Por qué el Supremo ha firmado decisiones contradictorias?

De los cinco casos que ha revisado el Tribunal Supremo, al que podrían ir llegando muchos de los que están en instancias más bajas, tres se han resuelto a favor de los condenados y dos en contra. Pero, ¿Por qué?: Porque se impone la pena de forma proporcional. Si en un primer momento se consideró que había que condenar en el tramo más bajo, ahora ocurrirá lo mismo, y como el mínimo ha bajado, pues muchas sentencias acaban revisadas en ese sentido. Es decir, la clave está en la proporcionalidad.

En el caso de la Arandina, el más mediático que ha visto el Supremo y en el que se restó un año de cárcel a los condenados, el Alto Tribunal zanjó que aunque hay que ver caso por caso, el principio de aplicar la ley más favorable al reo es de obligado cumplimiento: “La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible", escribían los magistrados a finales de noviembre.

No fue la única decisión en ese sentido. Porque el 15 de diciembre, se rebajó a la mitad -de nueve años y cuatro y medio- la condena a un hombre que había tocado los glúteos a cuatro niñas menores de 16 años en una pista de hielo de Vitoria. Ese caso, además, supuso la excarcelación directa del agresor.

El motivo de esta rebaja fue adaptar la sentencia a la que hizo el TSJ del País Vasco. Como entonces se consideró que había que aplicarle la pena mínima por "la escasa entidad de los tocamientos", el Supremo actuó en consecuencia y le aplicó la pena mínima, que en este caso, y sumados los cuatro delitos, la dejaba en esos cuatro años y medio.

Sin embargo, dos días antes, el Alto Tribunal había decidido mantener la pena a otro agresor. Un padre al que se le impusieron 15 años de cárcel por agresión sexual continuada a su hija menor de edad a la que incluso llegó a dejar embarazada.

La decisión no tuvo que ver con una valoración de los hechos en sí. Sino que se utiliza la misma lógica que en los casos en los que sí hay rebaja. Como con la anterior ley se le impuso la máxima pena, ahora también. Y como coinciden, el violador se quedó como estaba, en prisión para seguir cumpliendo esos 15 años de cárcel.

Es decir, las decisiones contrapuestas, en estos casos responden al mismo mecanismo. Aplicar la ley nueva en la misma línea en la que se aplicó la antigua, que en el caso de las penas máximas es igual.

2023 y las condenas por malversación

Si el final de 2022 está marcado por estas rebajas de condena, en 2023 empezará con una rebaja a las penas de malversación. Una reforma recién aprobada por el Gobierno y que pone el foco en varios nombres propios: varios condenados por el procés independentista en el Supremo y el expresidente José Antonio Griñán.

Fuentes del Supremo explican a NIUS que en cuanto pasen las fiestas, se dará traslado a la Fiscalía y las acusaciones para que se pronuncien sobro cómo se adaptan los nuevos tipos y después se estudiará.

En cualquier caso, y a diferencia de la Ley del 'sólo sí es sí', esta norma sí está hecha para rebajar condenas y las fuentes consultadas en el Supremo dan por hecho que tendrán que acceder a las rebajas, porque también en esto hay que aplicar la norma más favorable a los condenados.