El Partido Popular acudió el miércoles Tribunal Constitucional para que parara la reforma de la ley que afecta al Poder Judicial y al propio Constitucional. El argumento: defender los derechos “vulnerados” de sus diputados y que “no se legisle en contra de lo que la Constitución establece”.
¿Por qué? Porque el Gobierno ha utilizado la vía de la proposición de ley que evita los informes preceptivos y no vinculantes del Consejo del Poder Judicial y el Consejo de Estado. Porque de esta iniciativa que eliminaba el delito de sedición y rebajaba la malversación, ha colgado dos enmiendas que nada tienen que ver y que modifican dos leyes orgánicas clave en la arquitectura institucional como son la del Poder Judicial y la del propio Constitucional. Y porque todo esto se ha hecho por la vía de urgencia en sólo seis días.
“No se pueden cambiar leyes orgánicas por el procedimiento de urgencia porque estamos hablando de los pilares clave de nuestro sistema constitucional. No tiene sentido”, explica a NIUS el catedrático de Derecho Constitucional, Carlos Flores Juberías. “Para formar opinión un parlamentario necesita saber el contenido de lo que está hablando. Documentos, informes, jurisprudencia y no se puede cambiar el contenido de la noche a la mañana porque eso afecta al derecho del parlamentario de ejercer el cargo público representativo con todos los atributos que conlleva. Entre otros estudiar las cuestiones y conocerlas”.
El abuso legislativo del Gobierno que denuncia la oposición se sustancia en cuatro puntos:
Uso excesivo de los decretos leyes. Ya son más de 133. Más que González, Aznar, Zapatero o Rajoy en los cuatro años que lleva al frente del Gobierno. Están previstos para situaciones de "urgente y extrema necesidad". Es cierto que el Gobierno de Sánchez se las ha tenido que ver con una pandemia sin precedentes en un siglo y una crisis energética desbocada. El problema es que el decreto ley menoscaba el proceso legislativo: el Gobierno presenta una norma que obliga al Congreso a aprobarlo o rechazarlo en bloque en el plazo de un mes, sin permitir modificaciones parciales. Las leyes se aprueban sin suficiente debate legislativo y sin contar con la opinión de organismos reguladores y constitucionales (como el Consejo de Estado)
Uso de la proposición de ley para evitar controles. La proposición de ley presentada acelera acelerar la tramitación porque elude la supervisión de órganos como el Consejo de Estado y del CGPJ. Así ha ocurrido ahora con la sedición o la malversación. Son los informes preceptivos aunque no vinculantes que deben acompañar a los proyectos de ley del Gobierno. De hecho, la proposición de ley está pensada más bien para los grupos parlamentarios de la oposición, que para los del Gobienro. En noviembre el nuevo impuesto a la Banca se presentó como proposición de ley eludió para eludir el trámite de consulta pública, la memoria de impacto normativo y el dictamen del Consejo de Estado, además de las opiniones del Banco de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El procedimiento de urgencia que ha acortado los plazos para aprobar es tiempo récord no sólo de la sedición y la malversación, sino también de otras leyes polémicas como la ley trans, la del aborto o la de bienestar animal. Para la oposición y los colectivos afectados la vía de urgencia "priva a la ciudadanía de un debate necesario". Si un proyecto de ley tarda de media cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que es aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado, promulgado por el rey y publicado en el BOE, este procedimiento reduce los plazos a la mitad. Además impide los debates y la comparecencia de expertos.
Colar enmiendas incongruentes. Enmiendas que nada tienen que ver con los proyectos de ley y proposiciones de ley de las que se cuelgan. Es una práctica frecuente, censurada de manera reiterada por el Tribunal Constitucional por la necesidad de "congruencia y homgeneidad" entre las enmiendas y el proyecto o proposición de ley en el que se incluyen. Ningún gobierno está libre de este 'pecado'. Lo hicieron los gobiernos del PP y lo ha hecho Sánchez.
El Gobierno de Rajoy, por ejemplo, coló el aforamiento de los reyes eméritos tras la abdicación de Juan Carlos I como una enmienda aprovechando el trámite de la ley de racionalización del sector público. El mes pasado el Gobierno metió el impuesto a las grandes fortunas como una enmienda a los de la banca y las energéticas. El PP consideró entonces "inaudito" y un "atropello" que se pretenda crear un nuevo impuesto introduciéndolo por esta vía.
En 2011 el Tribunal Constitucional anuló la reforma del Código Penal que el PP introdujo a través de enmiendas (en este caso en el Senado) a la ley de Arbitraje en 2003 para castigar como delito la convocatoria ilegal de referéndum (derogado después por el Gobierno de Rodríguez Zapatero). El Ejecutivo de Aznar, como ahora el de Sánchez, utilizó este atajo para responder al Plan Ibarretxe.
El PSOE, como ahora el PP, recurrió al Constitucional para que tumbara la reforma. Pero lo hizo después de que se aprobará y, por tanto, no pidió que se supendiera su tramitación y se impidiera la votación parlamentaria como ahora sí solicita el PP. El Alto Tribunal respondió ocho años después al cuestionar que el PP reformará una ley como el Código Penal a través de unas enmiendas presentadas a otro proyecto que nada tenía que ver con el mismo.
La sentencia concluyó que esa maniobra “supuso una infracción de la legalidad parlamentaria". Una infracción que se ve confirmada por el hecho "patente de la más absoluta desconexión entre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje, al violentar la posición institucional del Senado" y con la que "se ha lesionado también el derecho de los senadores recurrentes a ejercer sus funciones en el marco del procedimiento legislativo establecido por la Constitución". "Desatender los límites constitucionales bajo el paraguas de la urgencia normativa no deja de ser una lesión constitucional por mucho que pueda parecer conveniente coyunturalmente", zanja la sentencia. (Puede consultarla aquí).
El Gobierno y el Partido Popular se atizan con la Constitución en la mano. Feijóo golpea con que el PSOE “ha abandonado la Constitución” y defiende el derecho del PP a recurrir ante el Tribunal de Garantía, y el presidente Pedro Sánchez responde asegurando que “estamos ante un intento de atropellar nuestra democracia por la derecha política, mediática y judicial”. Pero ¿es constitucional o no paralizar una ley que está tramitando el legislativo? Ni los expertos en derecho constitucional se ponen de acuerdo.
“El PP le pide al Tribunal Constitucional que suspenda la tramitación preventivamente de una ley. El Tribunal se va a salir de las competencias que le señala la Constitución”, explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías. “El Constitucional está hecho para juzgar leyes, pero para juzgar leyes que ya están terminadas. Aquí lo que está haciendo es inventarse con la vía de las cautelarísimas un método de control que no está previsto. El control de una ley no terminada”, continúa el profesor.
Sin embargo el catedrático Carlos Flores Juberías cree que lo inconstitucional es la fórmula que ha elegido el Gobierno de Sánchez para introducir un cambio de mayorías en el Constitucional vía enmiendas a una proposición de ley que nada tiene que ver. “Es inconstitucional en el fondo y en la forma. Como mínimo hay indicios de vulneración al ejercicio de cargo público representativo”, afirma.
El Constitucional está partido en dos. Los magistrados conservadores, que son la mayoría, tienen informes a favor de paralizar la tramitación que ahora ya va camino del Senado y los magistrados progresistas, en contra. Además deben valorar el recurso de la izquierda que pìde la recusación del presidente del TC y otro magistrado porque la reforma del Gobierno afecta a su continuidad. Las votaciones exigen un quorum que no existirá si los progresistas se niegan a votar. Mañana se reúne el Constitucional con toda la presión encima y sin que nadie se atreva a vaticinar lo que pueda pasar y sus consecuencias políticas e institucionales. Nunca antes el Constitucional ha parado una votación del poder legislativo.