El caso de Corinna Larsen contra el rey emérito Juan Carlos I -el único que seguía abierto- no se cierra de manera defintiva, pero queda muy tocado después de la última resolución de la justicia británica. La demanda civil sigue su curso, pero no incluirá los hechos ocurridos antes de la abdicación de Juan Carlos I en junio de 2014, porque los magistrados del Reino Unido consideran que están amparados por la inmunidad de estado ante los tribunales de aquel país.
De esta manera queda fuera el grueso de los hechos que incluía la demanda por acoso de la empresaria alemana denunciados. El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales admite los argumentos del recurso del rey emérito y revoca la decisión de una instancia inferor: el juez Nicklin del Tribunal Superior de Justicia consideró que el rey Juan Carlos ya no gozaba de inmunidad por su abdicación.
Este proceso contra el rey emérito consiste en un proceso civil. No se plantean ni cargos penales ni extradición. Corinna Larsen reclama dinero, una indemnización –que no ha precisado la cuantía pero que se vaticina que será millonaria- por los supuesto daños tanto de salud mental como de reputación que le habrían ocasionado el acoso y espionaje al que fue sometida por orden de Juan Carlos I.
Nada de lo que sucedió – y los jueces británicos no tienen muchas dudas de que pasó- entre 2012 y junio de 2014 podrá tener un reproche judicial. El tribunal concedió este martes la primera victoria parcial al emérito en Inglaterra después de varias resoluciones adversas y estableció que solo puede investigarse lo ocurrido entre la fecha de su abdicación –junio de 2014 y 2020, fecha que ha limitado la propia Larsen. Antes de esa fecha, nada.
La decisión de los jueces británicos deja fuera varios episodios denunciados por la examante del rey que tienen como protagonista a Félix Sánz Roldán, exjefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Episodios como la entrada en la casa de Larsen en Mónaco en una operación encubierta de los servicios secretos españoles en abril de 2012 o una reunión en un hotel de Londres el 5 de mayo de 2012 en el que el jefe de los servicios españoles le habría amenazado. En palabras de Corina le conminó a guardar silencio y le pidió que “siguiera determinadas recomendaciones y que si no las seguía, él no iba a poder garantizar su seguridad física ni la de sus hijos”. También quedan fuera otras supuestas amenazas por mail o teléfono que le habría hecho Sanz Roldán en mayo y junio de 2012.
En una resolución de 26 folios, los jueces invocan la jurisprudencia de procesos anteriores -como el seguido en Londres contra el exdictador chileno Augusto Pinochet o una denuncia por torturas contra Arabia Saudí- para sostener que "la inmunidad estatal de la jurisdicción civil de los tribunales extranjeros se aplica tanto a la conducta extraterritorial imputable a un Estado en el plano internacional, como a la conducta interna de un Estado, aun cuando esa conducta se refiera a procesos penales y no civiles en cualquier caso".
La corte de apelaciones ha considerado que el juez Nicklin "se equivocó" y ha incidido en que "la inmunidad estatal es un derecho absoluto" que "impide cualquier examen de fondo". Para la corte de apelaciones, el juez Nicklin "se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación fue una conducta privada".
El tribunal ha incidido en que "si un acto es uno que ningún ciudadano privado -y sólo un gobierno- podría llevar a cabo, es necesariamente un acto público o soberano". El tribunal ha asegurado que --si la propia Larsen indica que Sanz Roldán actuaba en calidad de director del CNI-- "él y los operativos del CNI con los que actuó, actuaron en todo momento material o pretendieron actuar como agentes del Estado español".
Los jueces consideran irrelevante de cara a la inmunidad que los actos del Estado extranjero o sus agentes fueran o no legales: "Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español", han señalado en su auto judicial.
Dicen además -y en eso coinciden con el juez Nicklin- que no aplica la excepción a la inmunidad prevista por la ley británica en caso de que se prueben daños personales. "Como observó el juez, la clave es que la demandante no alegó que se le hubiera causado un daño psíquiátrico reconocible por el supuesto acoso. No es por tanto una alegación que entre dentro del marco de la sección 5 de la Ley de la Inmunidad de Estado. Lo que alega es angustia, ansiedad y depresión (ninguna de las cuales supone un cuadro psiquiátrico) causadas por el supuesto acoso".
La defensa de la comisionista mantiene que el varapalo no afecta a una parte sustancial de procedimiento y por eso de verlo siempre “medio lleno mejor que medio vacío”, se quedan con que el grueso de los hechos siguen vivos en el procedimiento. “La demanda conlleva acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo y serán examinados en detalle cuando el juicio tenga lugar”, ha reaccionado Kobre and Kim, el despacho que lleva a la comisionista a través de un comunicado. "El reclamo de Corinna ahora puede avanzar hacia el juicio en el Tribunal Superior de Londres".
La defensa argumenta que la sentencia de este martes "se aplica a un tema muy limitado". "Se refiere únicamente al período en que Juan Carlos I era el rey de España", ha incidido, al tiempo que ha asegurado que parte de la demanda de Corinna relativa a 2014 "no se ve afectada y debería ir a juicio".
La demanda de Corinna Larsen sostiene que el acoso continuó hasta 2020, hasta seis años después de la abdicación. Asegura que en 2015 recibió un correo de su exmarido en el que decía que debía devolver el dinero que tenía de Juan Carlos I. Ese mismo año dice haber recibido comentarios por parte de terceros que afirmaban que ella había robado dinero y bienes al rey emérito.
"Estas declaraciones falsas tenían la intención del demandado de causar daño a la demandante, a su reputación e intereses comerciales y, de hecho, lo hizo", señala el documento. En el documento, Larsen narra también presuntos seguimientos de los que dice haber sido víctima entre 2015 y 2020 por parte de terceras personas que, a su juicio, estarían vinculadas con el rey emérito.
Entre otras cuestiones, la empresaria alemana destaca que el 11 de noviembre de 2020 un hombre de aspecto mediterráneo apareció frente a ella en plena calle en Londres y le dijo: "Hi, hola, you must stop" (Hola, debes detenerte). Todos estos hechos recogidos por Larsen en su demanda serán examinados por el tribunal que juzgará a Juan Carlos I previsiblemente el próximo año.
Hace ya nueve meses que el rey Juan Carlos recibió la confirmación por parte de la Fiscalía General del Estado que archivaba las investigaciones que tenían abiertas vía diligencias informativas sin presentar una querella contra él.
Un respiro judicial sí, pero más difícil ha sido el administrativo. Hacienda y la defensa del rey han tenido que pactar – y es la tercera vez- una nueva regularización a cuenta de las cacerías que recibió como regalo después de abandonar la jefatura del Estado y que no declaró pese a estar obligado a ello.
Los regalos no superaron los 120.00 euros con lo que al no haber incurrido en un delito el reproche se queda una multa de la que todavía no se ha informado la cuantía. Tampoco la fiscalía ha demostrado tener interés en ir más allá.