La Fiscalía sostiene que la conocida como ley del 'solo sí es sí' permite mantener su petición de 10 años de cárcel para los dos exjugadores de fútbol que fueron condenados por el 'caso Arandina', quienes vieron rebajadas sus penas de 38 años de prisión hasta los tres y los cuatro años, respectivamente, y cuyo caso estudiará la semana que viene el Tribunal Supremo.
El ministerio público ha remitido un informe a petición del alto tribunal en el que examina cómo afecta la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual a la sentencia del caso, que se revisará el Tribunal Supremo próximo 29 de noviembre.
Tras estudiar la nueva horquilla de penas que ha introducido la ley del 'sólo sí es sí' -y que hasta el momento ha motivado la reducción de algunas condenas a delincuentes sexuales-, la Fiscalía ha mantenido la petición que ya formuló para elevar a 10 años las penas a Carlos Cuadrado "Lucho" y a Víctor Rodríguez "Viti", sentenciados a cuatro y tres años de prisión, respectivamente.
Explica el ministerio público que, según la ley del 'sólo sí es sí', que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos se consideran constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con una horquilla de seis a 12 años de cárcel, de modo que mantiene su petición de 10 años.
Pero en el caso de que el Supremo no estimase su recurso, en el que pide revocar la atenuante contemplada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), la Fiscalía cree que la entrada en vigor de la nueva ley no implicaría una rebaja de las condenas ya impuestas.
Según su informe, la aplicación de dicha atenuante permitiría condenarles a penas de entre dos años y tres meses y cuatro años y seis meses, de modo que "las penas impuestas de cuatro y tres años de prisión resultan igualmente proporcionadas a los hechos declarados probados".
En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -Carlos Cuadrado "Lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.
Al revisar la sentencia, el TSJCL excluyó totalmente de responsabilidad al más joven, Raúl Calvo, y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al estimar que eran responsables de un delito de abuso sexual y no de agresión.
Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en ese momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima. El debate sobre si se debe aplicar o no esta atenuante será clave en el Supremo.
Por su parte, la defensas de los tres encausados y las dos acusaciones particulares, representantes de la denunciante y de la Asociación Clara Campoamor, no variarán sus peticiones en la revisión de sentencia, y coinciden en que no se verán afectados por la ley del' solo sí es sí'. Según 'EFE', los letrados aseguran que las defensas insistirán en la absolución de los encausados mientras que la acusación particular pedirá que se mantenga la pena de 38 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Burgos impuso inicialmente a cada uno de los tres acusados.