Diez días para entrar en prisión. Es el plazo que concede la Audiencia de Sevilla a José Antonio Griñán, expresidente socialista de la junta de Andalucía, y otros siete condenados a cárcel por el denominado caso de los ERE. De este modo, deniega su petición de suspender la pena de prisión que pesaba sobre él.
Ha sido concretamente la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla la que ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto solicitado por ocho de los nueve condenados a cárcel por el denominado caso ERE, entre ellos Griñan, según ha informado el TSJA.
Parlalemanete, además, acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años impuesta al ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Marquez mientras se tramita su solicitud de indulto.
Específicamente, de este modo la Audiencia deniega suspender las penas de cárcel que pesan sobre Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.
Los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán comienzan desde hoy a cumplir sus penas de inhabilitación por el caso de los ERE. Esta mañana, un día antes de lo previsto, han acudido a la Audiencia de Sevilla para recoger las notificaciones de sus condenas. Ambos se enfrentan a una pena de 9 y 15 años de inhabilitación respectivamente por un delito de prevaricación. Griñán tiene pendiente además cumplir seis años de prisión por otro por malversación.
Sobre este último la Audiencia de Sevilla le ha puesto el plazo de 10 días para su ingreso voluntario en la cárcel tras desestimar su recurso para evitarlo. Tampoco existe apoyadura legal para que el tribunal demore la ejecución de las penas, aunque lo que sí que tienen son dos días de recurso de súplica por parte de la defensa.
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían las solicitudes de indulto elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que confirmó las penas de cárcel contenidas en la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.
El expresidente Griñán, en concreto, fue condenado a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación, por delitos continuados de malversación y prevaricación respectivamente
Ante los recursos de casación de los 19 condenados, el Supremo absolvió a tres de ellos, tres secretarios generales técnicos, reduciendo la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño y confirmando el resto de condenas.
Ahora, tras pedir los nueve condenados a cárcel, entre ellos el expresidente autonómico, la suspensión de las penas privativas de libertad por los indultos parciales solicitados al Ministerio de Justicia, los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia del Supremo o la elevación del asunto al Tribunal Constitucional, la Sección Primera de la Audiencia ha desestimado todas estas peticiones, salvo en el caso del exdirector general de Trabajo Juan Márquez.
El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión "de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de "corrupción política" exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".
A este respecto, señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero la Sección Primera argumenta que, "si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una "macrocausa" con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente".
"No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia", resaltan los magistrados, que añaden que esta cuestión ya "fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación", por lo que "el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada".
En la misma línea, el tribunal pone de manifiesto que "es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".
En este sentido, los magistrados aluden a "antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa".