El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que absolvió a una capitana del Ejército de Tierra que estuvo destinada en Ceuta de cinco delitos de abuso de autoridad en la modalidad de acoso profesional y dos de insultos a superior de los que fue acusada.
En una sentencia el Supremo desestima el recurso de la acusación ejercida por otro capitán contra la resolución dictada en 2002 por el Tribunal Militar Territorial Segundo, que absolvió a la acusada por prescripción de los delitos dado el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos declarados probados, entre 2013 y 2015.
Tras la apertura en 2020 del correspondiente sumario, el Tribunal Militar declaró probado que la capitana S.J.P. estuvo desde septiembre de 2009 hasta diciembre de 2015 en la Sección de Transportes de la Compañía del Mar de la Unidad de Apoyo Logística número 23 con sede en Ceuta y que el 1 de enero de 2016 fue destinada como jefa de Sección de Recursos Materiales de la Plana Mayor de la ULOG-23 de Ceuta.
Añadió que el trato de la acusada con sus subordinados y con su entonces superior, el capitán R.A.P., así como con personal civil era muy difícil, con un comportamiento agresivo y prepotente, que generaba una situación de estrés, nerviosismo y miedo, provocando a veces situaciones muy tensas entre los miembros de su sección.
El Tribunal Militar relató que entre 2013 y 2015, en presencia de personal de la oficina de la Sección de Transportes, se refirió a un comandante como "inútil, calvo de mierda, ojos de sapo, que no hace ni el huevo" y al capitán R.A.P. como "inútil, puto gordo, burrigordo y mierda de jefe".
Y agregó que la capitana mantenía en ocasiones un comportamiento despótico con sus subordinados, les sometía a reprobaciones en público o en privado, les gritaba, les descalificaba y les menospreciaba.
Así ante otros miembros de la unidad se refirió a un brigada como "cenutrio, ceporro, inútil, vago de mierda y ojalá se muera", a un cabo al que incluso hizo llorar de impotencia como "inútil e inculto" y a otro cabo como "gandul y falso".
El tribunal señaló que estando un cabo en la unidad tras ser intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2014 le dijo que si no se pensaba mover para que cogiera un objeto que estaba en una estantería, como así hizo este, lo que le provocó un fuerte dolor en su herida al ser más pesado de lo que creía, por lo que tuvo que ir a Urgencias y estar de baja unos días.
Además, a un cabo musulmán cuando no estaba presente se refería a él en presencia de otros miembros de la unidad como "moro de mierda, yihadista, terrorista, inútil y no puedo ver a ese gordo de mierda".
Sin embargo el tribunal no declaró probado que entre 2017 y 2018 la acusada cometiera estos hechos y se refiere a que solo tuvo un desencuentro profesional con el capitán R.A.P..
El Tribunal Supremo desestima en su sentencia el recurso del capitán contra la absolución de la acusada.
Aunque fue absuelta, la acusada también recurrió la sentencia y el Supremo le da la razón en el sentido de entender que dado que los delitos habían prescrito el Tribunal Militar no debió entrar a examinar los hechos probados ni qué tipo de delitos suponían.