Así será el estatuto del becario: vacaciones, pago de transporte y límite del 20% sobre la plantilla

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha llegado este lunes a un acuerdo con los sindicatos sobre el Estatuto del Becario, el cual no ha sido apoyado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). En un principio este nuevo documento recogerá los derechos para los alumnos en prácticas en empresas como las vacaciones, el pago de desplazamientos o que, en ningún caso, los becarios superen el 20 por ciento de la plantilla total de la compañía, aunque sí podrán concertar formación con dos estudiantes, con independencia del número de personas de plantilla.

En concreto, el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa "respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa".

Tras la aprobación del nuevo estatuto las prácticas deberán ser remuneradas obligatoriamente

Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad; tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación.

El convenio también fija una paga "mínima suficiente para compensar todos aquellos gastos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención", aunque la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran.

Asimismo, esta compensación se verá subsanada por la puesta a disposición de la persona en formación práctica de todos los servicios necesarios o, en el supuesto de una formación práctica de carácter remunerado, cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente para su cobertura total.

Los becarios sabrán toda la información necesaria antes de dar comienzo a las prácticas

Además, los becarios también tendrán derecho a la conocer toda la información sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación, antes del inicio del periodo formativo en la empresa, así como a que se garantice la compatibilidad de las prácticas con el resto de la actividad formativa en el centro de formación.

Igualmente, tendrán derecho a ausentarse para la asistencia a personal facultativo o diplomado sanitario, así como a la interrupción temporal del periodo de prácticas debido a enfermedad o accidente que imposibiliten un desarrollo correcto de la formación práctica, por atención a responsabilidades de cuidado de la persona en formación práctica por las causas consignadas en el convenio de colaboración, por acuerdo entre la persona en formación práctica, la empresa y el centro formativo.

El texto recoge que los alumnos en práctica tendrán siempre los mismos derechos que el resto de trabajadores dentro de la empresa

El acuerdo incluye que los becarios puedan disfrutar de todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zonas de descanso, aparcamiento u otros, en las mimas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa u organismo equiparado lo permitan.

Por un lado, en el texto también ha hecho hincapié en la tutorización del alumnado. Donde señalan que para lograr una adecuada tutorización en el desarrollo de su actividad formativa práctica en la empresa, cada persona tutora podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres, en el caso de empresas de menos de treinta personas de plantilla.

Los becarios, por otro lado, según el texto acordado entre el Ministerio y sindicatos, también tendrán una protección adecuada de su salud, a través de la adopción de todas las medidas necesarias para la prevención de los riesgos a los que puedan estar expuestas por la actividad formativa desarrollada, así como protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual.