Victoria para las limpiadoras en el Supremo. El alto tribunal ha dado la razón a las trabajadoras de la limpieza en una de sus reivindicaciones más habituales: que las lesiones que sufren relacionadas en el aparato motor y músculo esquelético, sean reconocidas como enfermedades profesionales.
El TS se lo ha reconocido a una limpiadora asturiana y en su sentencia zanja que las limpiadoras sufren discriminación con respecto a otras profesiones llenas de hombres, como los pintores o los escayolistas. Además, la sentencia sirve para unificar doctrina, aunque trabajadoras de la limpieza ya habían ganado alguna batalla similar.
El caso concreto que se ha revisado es el de una trabajadora que sufre una incapacidad temporal por una lesión en el hombro es consecuencia de su actividad profesional. Sufrió la rotura del manguito rotador de un hombro, pero en principio no se le reconoció como enfermedad laboral. El Supremo critica que esa profesión no esté incluida en la lista de actividades que pueden generar enfermedades profesionales.
Con perspectiva de género y en ponencia de la presidenta de la Sala Cuarta del Supremo, Mª Luisa Segoviano, la sentencia recalca que el sector de la limpieza, donde sobre todo trabajan mujeres, exige un gran esfuerzo físico y numerosos movimientos repetitivos. Sin embargo la profesión no está recogida en el Real Decreto 1299 de 2006, donde está el listado de los trabajos que pueden desencadenar enfermedades laborales de ese tipo.
En definitiva, la Sala tiene claro que hay una discriminación del sector de la limpieza, repleto de mujeres, frente a otras, donde también hay actividad exigente y repetitiva, pero en las que la mayoría de los trabajadores son hombres. En ninguna de las profesiones recogidas en el decreto de enfermedades laborales aparecen trabajos desempeñados por una mayoría de mujeres.
La sentencia se refiere al cuadro donde aparecen las enfermedades "provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…". En ella, señalan los jueces, "aparecen profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos pero no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas".
La sentencia considera que eso, claramente, es Discriminatorio. Y señala que el trabajo de las limpiadoras también tiene características similares a las de las profesiones recogidas en el decreto.
Las labores de limpieza "conllevan esencialmente la realización de esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes… o que tensen los tendones como las tareas de fregado, desempolvado", escriben los jueces citando el convenio de limpieza de edificios y locales.
La sentencia señala que mientras que las profesiones que sirven como ejemplo en el decreto (todas ejercidas por hombres en su mayoría), "se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…" que pueden causar una enfermedad laboral, en el caso del sector de la limpieza, "fuertemente feminizada" se exige acreditar los fuertes movimientos para que se diagnostique la enfermedad profesional.
Y no sólo los tienen que acreditar, sino que muchas veces tienen que llegar a los tribunales y en el caso examinado, al Supremo, ya que la justicia asturiana no consideró que su lesión fuera consecuencia de su trabajo.
La sentencia recoge otros casos en los que se ha dado la razón a las trabajadoras de la limpieza en asuntos similares.
Aunque no parece que haya mucha disparidad de criterios, es importante que la sentencia de este martes los unifique, por las dudas y por lo que pueda venir. La resolución del Supremo da las pautas a los tribunales inferiores y a la administración a la hora de resolver este tipo de asuntos.