Eulalia Reguant, condenada a pagar 13.500 euros por no contestar a Vox durante el juicio del 'procés'

  • El Supremo tacha su actitud de “obstinada” y “totalmente meditada y decidida” y la condena por desobediencia grave

  • Tras su negativa a contestar como testigo, el Supremo le ofreció la opción de hacerlo por escrito, y también la rechazó

  • La sentencia rechaza su argumento de libertad ideológica y objeción de conciencia

13.500 euros es el precio que tendrá que pagar la diputada de la CUP Eulalia Reguant por no contestar a los abogados de Vox durante el juicio del procés. Ese es el montante que suman los nueve meses de multa -a razón de 50 euros diarios- que le ha impuesto el Supremo tras condenarla como autora un delito de desobediencia grave. El 27 de febrero de 2019, se negó a contestar a Vox que era acusación popular, pese a los apercibimientos del presidente del Tribunal, ya que los testigos no tienen ese derecho que sí poseen los acusados.

El tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, concluye que “la actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal ha sido evidente e inequívoca, clara y patente”, y no sólo fue expresada en el acto del juicio oral donde fue citada a declarar como testigo, sino también en el escrito presentado por su representación procesal el 22 de abril de 2019, en contestación al acuerdo de 10 de abril de 2019 del tribunal, que requirió a la acusada para que manifestara si accedía a declarar nuevamente en la forma prevista legalmente, o persistía en su negativa a contestar a la acción popular, optando por esto último.

El tribunal resalta que, de esta forma, la oposición a contestar de Reguant fue “obstinada”, “totalmente meditada y decidida”, con actitud de abierta y pertinaz negativa a asumir los deberes que la Ley impone a los testigos. Además, subraya que la desobediencia de la acusada reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que indirectamente también se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa.

 En cuanto a la alegación de la defensa de la libertad ideológica y objeción de conciencia como justificación de su conducta, el tribunal contesta que la acusada “traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial sobre el que la sociedad debe tener una clara confianza, siendo necesarios para garantizarla fijar límites, debiendo acatar los testigos las órdenes legitimas dadas por los tribunales”.

 Además, recuerda el tribunal que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna, por el contrario, el derecho vigente, legitimado democráticamente, tiene efecto obligatorio general y no sólo respecto de quienes estén de acuerdo con él”. Añade que “el reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de la acusada, sino que se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.

Multa, no prisión

Respecto a la pena a imponer, la Sala señala que no hay razones para optar por la más grave prevista legalmente en este caso, que era la de prisión “no solo porque la misma es una pena privativa de libertad, sino por las consecuencias accesorias que la misma lleva aparejada -inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, no infringiéndose, por tanto, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho a la participación política que se invoca por la defensa, ya que optamos por la imposición de la pena de multa”.

Respecto a la cuantía de la pena de multa, señala que es proporcionada la imposición de nueve meses, muy cercana al límite mínimo legal, y de 50 euros/día, “ya que la misma resulta ajustada a la capacidad económica de la acusada, en atención a la cuantía de los ingresos que debe percibir la Sra. Reguant, como diputada del Parlament de Cataluña”, cantidad que si bien es sensiblemente superior a la mínima establecida legalmente (dos euros/día), también resulta muy distante del límite máximo (400 euros/día).