La pesadilla de Teodoro arrancó en 2013 cuando su pareja le acusó de abusar sexualmente de su hijo, y se agravó cuando los peritos del juzgado que le investigaba, designados por la Junta de Andalucía y que debían mantener un papel imparcial en el procedimiento, elaboraron unos informes demoledores afirmando que el testimonio de su hijo era creíble y por tanto él, culpable. Teodoro entró entonces en prisión a la espera de juicio, y allí pasó tres años, hasta que la revisión de las tres entrevistas realizadas a su hijo determinó que los peritos habían emitido sus informes “con graves carencias, escaso rigor, probable origen de desaciertos, débil”, además de estar verificado en realidad por una sola persona, ya que la otra psicóloga firmante del trabajo mostró en el juicio una “total ignorancia”.
El trabajo negligente generó para Teodoro “un daño irreparable”, ya que el juez se basó en ese dictamen para mantenerle en prisión hasta que en 2016 llegó su absolución por el Supremo, después de ser condenado en primera instancia a una pena de 14 años. Cabe destacar que, por norma general y en este tipo de procesos judiciales, la decisión de los peritos que trabajan directamente para el juzgado tiene un peso muy importante, ya que los magistrados los consideran más imparciales que los propuestos -y pagados- por cada una de las partes. En este caso, los peritos del Equipo de Evaluación de Casos de Abusos Sexuales pertenecían a una fundación externa contratada por la Junta de Andalucía.
Sin embargo, no fue Teodoro el único y principal perjudicado, si no su hijo, que tenía entonces ocho años. Según los informes judiciales, “el menor ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron”. ¿Y cómo sucedió eso? Porque los peritos recomendaron que el menor fuera sometido a 150 sesiones de terapia. Una terapia “innecesaria” que fue pagada con dinero público pero realizada por los psicólogos de la misma fundación que dio credibilidad a unos abusos que nunca existieron, “Causando todo ello unos daños emocionales” al menor y sobre todo “ la ruptura de una relación paterno-filial irreparable”, refleja la sentencia a la que ha tenido acceso NIUS.
Para ejercer su defensa, Teodoro puso el caso en manos de la letrada Ana María de Silva, que encargó un peritaje alternativo sobre el testimonio del menor, elaborado por un equipo en el que participó el psiquiatra forense José Miguel Gaona. Así fue como Teodoro pudo probar la mala praxis de los peritos del juzgado, que prácticamente y a su juicio inducían la declaración de su propio hijo en su contra. “El llamado SVA-CBCA requiere un relato libre, que no se induzcan respuestas ni sugestiones”, explican los jueces tras confirmar que el menor en su declaración “no relata nada” y hablar de la “falta de objetividad “ del equipo de peritos del juzgado para “obtener el informe de credibilidad”.
“Se trata por tanto de un servicio externalizado de una trascendencia inmensa para la protección de los menores y muy sensible, porque de ella depende nada más y nada menos que la prueba de cargo para imputar al presunto denunciado”, recuerda la sentencia de la sala de Lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitida el pasado 23 de marzo, que condena a la Junta de Andalucía a pagar 60.000 euros de indemnización por su responsabilidad subsidiaria.