Madrid se agarra a la invasión de competencias para recurrir contra el plan de ahorro energético
El magistrado de JJpDD, Rodríguez Achutegui desmonta para NIUS los principales argumentos del recurso
Víctor Vázquez Alonso recuerda que el TC suele fallar a favor del Gobierno en materia de competencias sobre la regulación de sectores económicos
Madrid considera que algunas de esas normas chocan con otras autonómicas
La Comunidad de Madrid se ha tomado varios días antes de anunciar su recurso ante el Tribunal Constitucional contra el decreto de medidas de ahorro energético, pero ya lo tiene listo. Diez posibles motivos de inconstitucionalidad ha encontrado el Gobierno de Ayuso en el decreto al que se ha opuesto desde el primer minuto, al grito de su presidenta de "Madrid no se apaga". El recurso parte de la idea de la invasión de competencias autonómicas. Aunque juristas como el magistrado integrante del secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia, Edmundo Rodríguez Achutegui no ven una invasión de competencias. "El Real Decreto Ley se limita a reformar normas de competencia claramente estatal", señala en una conversación con NIUS.
Lo mismo señala el profesor de derecho constitucional, Víctor Vázquez Alonso: "Yo creo que el gobierno actúa en el marco de sus competencias para establecer legislación básica en la materia", responde a NIUS. En ese sentido recuerda que, en general, el Tribunal Constitucional "ha interpretado generosamente a favor del Gobierno Central" los conflictos de competencia sobre regulación de los sectores económicos, "especialmente el energético".
Durante años, el Constitucional ha fallado a favor del Estado, salvo excesos, a la hora de establecer quién tiene competencias para regular la economía, así que es una cuestión de jurisprudencia. Además, Víctor Vázquez añade que ante una situación "tan complicada", parece difícil que el TC no dictamine a favor del Gobierno.
Rodríguez Achutegui argumenta que lo único que toca el decreto son normas estatales, y que las referidas a escaparates, alumbrados y demás, están regidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, que se ha aplicado en las Comunidades Autónomas sin que nadie denunciara inconstitucionalidad alguna. Que se cambien esos límites -asevera Achutegui- no permite hablar de invasión de competencias.
El consejero madrileño de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio ha asegurado que el trabajo de los equipos jurídicos madrileños ha sido excelente en un decreto de medio centenar de páginas. Desde el Gobierno central le ha respondido el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, que ha señalado que a esos servicios jurídicos les va a costar "poner en pie toda la colección de mentiras" para convertirlo en un escrito para presentar ante el Constitucional "que no haga enrojecer" a la presidenta.
Sea como sea, el decreto ya está listo. Ahora está por ver el recorrido que tiene ante un Tribunal Constitucional que tumbó los dos estados de alarma, contra todo pronóstico. Aunque para cuando se revise este, varios de los magistrados que examinen el caso serán distintos, y además la mayoría será progresista.
La propia Comunidad de Madrid ha adelantado cuáles son los puntos de inconstitucionalidad que va a apuntar ante el tribunal de garantías. Edmundo Achutegui nos da su respuesta a cada una de ellas. En general, no encuentra una base jurídica para que prospere:
- Madrid argumenta que el "interés" del Estado para invadir competencias autonómicas "decae" porque el objetivo del Real Decreto Ley (RDL) no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo decreto afirma que España no tiene ese problema. Por eso, el recurso considera que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción.
- Achutegui explica que el Reglamento de Eficiencia Energética data de 2007 y fue modificado en 2021. Ese reglamento ya establecía límites, aunque diferentes, ahora sólo se modifican. En ninguna de esas dos ocasiones se impusieron recursos por invasión de competencias. Así que: "Si hace diez años no se estaban invadiendo, ahora tampoco".
- La Comunidad de Madrid considera que el acuerdo de los países europeos para ahorrar energía no es obligatorio.
- El magistrado Rodríguez Achutegui nos remite al diario oficial de la UE que hace unos días invitaba a los países miembros a seguir las normas. Lo impone Europa a través de normas que sí son de obligado cumplimiento para España y para la Comunidad.
- El recurso de la CAM expone que: El cierre de puertas de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la necesidad de la ventilación.
- El jurista considera que el estado de emergencia por el Covid ha desaparecido. En ese sentido, añade que las normas se van creando en el tiempo, en función de las circunstancias, y que la más reciente manda sobre la anterior.
- Según los argumentos del Gobierno de Ayuso, la obligación de instalar cartelería, pantallas, etc. para informar de las medidas de ahorro energético no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación.
- Rodríguez Achutegui recuerda que las leyes establecen normalmente la publicidad que hay que darles, también a nivel autonómico, y que este punto no pasa de ser una mera anécdota.
- El recurso incide en que "la extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?", se plantean.
- El magistrado recuerda que no hay ninguna prohibición, que lo que hay es una limitación del gasto. Una familia tendrá calefacción, y un escaparate no estará iluminado a partir de las diez de la noche, "no parece un drama", asegura.
- Otro punto que plantea la CAM es que el apagado de escaparates a las 22:00 horas colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día. A renglón seguido, se plantea: ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?
- Para Edmundo Rodríguez Achutegui es evidente que hablamos de comercios cerrados, y que por eso se apagan. Que el decreto no habla en ningún caso de los que estén abiertos.
- El recurso sigue: El apagado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico.
- La respuesta de este experto jurídico es que la norma de la CAM se tiene que adecuar, no sólo a la legislación española, sino también a la europea.
- El equipo jurídico de la Comunidad de Madrid pone otra pega: El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico.
- Pero a juicio de Rodríguez Achutegui esas inspecciones tampoco tienen carácter autonómico. A veces, en ese tipo de revisiones, el Estado marca una periodicidad, la comunidad una menor y la empresa otra todavía más breve, y eso nunca genera un problema.
- El tiempo de aplicación es otro problema, según la CAM: Se produce una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea -1 año- y la indicada en el RDL -hasta octubre de 2023-, es decir, un año y tres meses.
- A esto, Edmundo Rodríguez Achutegui responde que ese año es un "mínimo", es decir, España y el resto de países están obligados a mantenerlas medidas un año como mínimo, no pasa nada por ampliar el plazo.
- El último punto que expone Madrid es la defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante el COVID.
- El magistrado encuentra "incomparables" los estados de alarma, en una situación de máxima emergencia para la salud, con este decreto, que si se convalida en el Congreso dentro de un mes, tendrá vigencia total.
A su juicio, lo más probable es que el recurso se estudie, como ocurre con la mayoría. "Habrá que ver lo que dice el tribunal que lo aborde, seguro que será conforme a derecho -dice-" aunque a su juicio no hay invasión de competencias y los fundamentos del recurso, a falta de leerlo íntegramente, nos parecen muy sólidos jurídicamente.
En opinión de Víctor Vázquez, estos puntos son más parte de un discurso político que jurídico. El que más dudas le genera es el de los horarios comerciales. Igual que Rodríguez Achutegi, da por hecho que se habla de comercios cerrados, pero entiende que ante eso el TC podría hacer una "matización", para aclarar términos, aunque no tumbar el decreto.