Dos episodios de agresión sexual; dos denuncias por esos hechos; y dos acuerdos entre las partes. Al final, dos condenas de dos años de cárcel para los violadores, aunque ninguno de ellos tendrá que cumplir la pena. Los dos casos se han confirmado en la última semana, pero las sentencias son de abril y mayo. Ya en el primer momento hubo debate de jueces, ahora se reproduce y amplifica.
El primer caso ocurrió en Estepona, Málaga, donde dos policías locales violaron una joven que había bebido "prevaliéndose" del estado de embriaguez de la chica y de su propia condición de policías en 2018. El otro tuvo lugar en 2019 en Archena (Murcia). Allí fue el encargado de una finca el que agredió a una jornalera: la violó, la obligó a hacerle una felación y le pegó. Además, la amenazó con despedirla si contaba algo.
La mayoría de juristas que han opinado sobre el tema parten del respeto a la decisión de llegar a un acuerdo, que la abogada de la joven ha defendido públicamente por la posible "revictimización" que habría sufrido la joven de llegar a juicio.
Los dos acuerdos impedían a los jueces imponer penas más altas que la pactada entre agresores y víctimas, porque eso está tasado: "Un juez no puede emitir una condena más elevada de lo que le piden", defendía el presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, tras conocerse la sentencia por los abusos sexuales a la chica de 18 años.
Pero hay sectores de la judicatura que cuestionan la suspensión de la condena (que no tengan que cumplir esos dos años), porque eso va aparte. Uno de ellos fue Pedro Molero, presidente del tribunal que juzgó a los agresores y que emitió un voto particular señalando que "no cabe descartar la concurrencia en los condenados de un pronóstico de peligrosidad criminal en relación con delitos contra la libertad sexual".
Isabel Tobeña, de Juezas y Jueces para la Democracia, habla en la misma línea, y recuerda que la ejecución de condena es una decisión "discrecional" del tribunal, que sí podría haberles obligado a ingresar en prisión para cumplir la pena de dos años, o lo que les quedaba, porque todos los agresores pasaron por la cárcel de manera preventiva.
"Los hechos son muy graves", señala esta jueza que cree que había que tener en cuenta el relato de hechos a la hora de esa suspensión de condena. Es habitual que los condenados a dos años de prisión o menos no ingresen en ella, pero no es algo obligatorio, sino una potestad del juez
Para Tobeña, los relatos hechos recogidos en ambas sentencias son "estremecedores" y hacen patente la gravedad de lo que ocurrió. De hecho, las dos resoluciones recogen su gravedad, en base a lo narrado por los testigos y las víctimas, y reconocido por los agresores.
En el caso de Málaga, la sentencia relata que la joven, de vacaciones con unos amigos, había bebido y al no ser consumidora habitual de alcohol, estaba especialmente afectada. Tras unas horas en un local, al volver a casa, los dos policías les dieron el alto, y les dijeron que no podían seguir en el coche, así que les pidieron un taxi al domicilio proporcionado por los jóvenes y les pidieron el número de teléfono "para mandarles la ubicación" del coche al día siguiente. Pero más allá de eso, quedaron con la víctima y sus dos amigos
Al acabar el turno, los policías se dirigieron a la casa y se encontraron en la entrada con ellos. Le quitaron la llave a uno de los chicos y subieron todos a la orden de uno de los agentes: "Todos para arriba". La resolución deja claro que su intención era "libidinosa" y que su objetivo era la víctima. La escena relatada termina con uno de ellos agrediendo a la víctima con las manos y a otro penetrándola. Fue la amiga de la chica la que acudió a denunciar lo que estaba ocurriendo en el momento. Al día siguiente la víctima puso la denuncia. La condena fue por abusos sexuales.
El relato de Murcia explica que el encargado de una finca de Archena quedó con una temporera paraguaya por Whatsapp. La mujer, que estaba dada de alta en la empresa con el nombre de una amiga, y había sido contratada para la recogida de albaricoque, accedió a quedar con él.
Él la recogió en una furgoneta, la llevó a una zona del campo y cuando ella preguntó "qué hacían allí", él respondió: "Cállate, si no quieres problemas conmigo haz lo que yo te pida". El hombre, que entonces tenía 64 años, le impidió irse del lugar cuando ella se lo pidió, la agarró, la empujó, la abofeteó y la cogió del pelo hasta que la violó. "Eres una puta, si has quedado conmigo y te has subido al coche ya sabías lo que iba a ocurrir", le dijo según la sentencia.
Ahí o acabó todo porque después la obligó a hacerle una felación y al terminar la amenazó: "Vístete y no digas nada que nadie te va a creer. Si dices algo de esto tanto tú como tus paisanos vais a perder el trabajo", le dijo. Su condena fue por agresión sexual.
La sentencia de Málaga lleva aparejadas condiciones, para suspender la condena. Los dos policías pasaron un año en prisión provisional, pero tras el acuerdo, se libran del otro año. Además:
El condenado de Murcia también pasó por prisión provisional. Las condiciones para no entrar en prisión son:
El respeto al acuerdo de la acusación, la Fiscalía y la defensa es prácticamente unánime. Isabel Tobeña explica que la falta de medios hace retrasar los procedimientos, por lo que lógico que estas víctimas que empiezan a superar los hechos no quieran someterse a un juicio "tres o cuatro años después", cuando quizás han empezado a superarlo.
NIUS ha hablado con una abogada habituada a trabajar con casos contra la libertad sexual, y experiencia en la justicia restaurativa que se intenta aplicar en estos casos.
"La justicia restaurativa busca el equilibrio entre todas las partes", explica la letrada, que explica que ese concepto incluye como principal objetivo reparar a la víctima. Por un lado está la indemnización (mucho mayor en el caso de Málaga, con 80.000 euros, que en el de Murcia, donde sólo son 6.000 euros); pero por otro lado está el hecho del reconocimiento del daño que tienen que hacer los condenados para llegar a este tipo de acuerdos que pasan por cursos de reeducación, que -según su experiencia- sí tienen éxito en un buen número de casos.
En cuanto a la joven, esta abogada señala que estos juicios pueden "hacer mucho daño", porque en los asuntos de ataques contra la libertad sexual hay "grises" y juicios paralelos que pueden destrozar a las víctimas.
Tanto la abogada como la jueza Tobeña coinciden en que el trabajo de la defensa pasa por sacar a la luz partes del relato que intentan culpabilizar a la víctima para descargar al agresor, por lo que se convierten en procedimientos especialmente duros para mujeres que han sufrido ese tipo de ultrajes.
La letrada admite que hay "agresores sexuales poco reinsertables" especialmente los que actúan en serie, que generalmente son "sociópatas". Pero otros, sí que lo consiguen.
Ella diferencia entre cuatro tipos de violadores: los agresores de personas conocidas, los más habituales y con un pronóstico de reinserción bueno, a su juicio; los oportunistas, que atacan a personas anuladas y que según su experiencia también son reinsertables en muchas ocasiones; los de persona desconocida, que suelen ser violadores en serie, nada reinsertables y "raras avis"; y los trascita, que aprovechan una cita por internet para perpetrar su agresión, más parecidos a los violadores en serie que a los otros, y por tanto poco reinsertables.
José Luis de Castro, juez de Vigilancia Penitenciaria y de Menores de Madrid, explica que por su juzgado han pasado acusados y víctimas con los que se han podido celebrar encuentros de mediación. Se remite a los dos últimos y asegura que los encuentros funcionaron bien y que la evolución en ambos casos está siendo buena.