Los delitos que se pueden derivar de los "pinchazos" en discotecas: de lesiones a abusos o agresiones sexuales

  • Tras varias decenas de denuncias, sólo han aparecido sustancias químicas en un caso, pero el mero pinchazo ya es un delito de lesiones

  • A partir del pinchazo, los delitos se agravan por introducir una sustancia, y mucho más si hay abuso o agresión sexual

  • La ministra de Justicia asegura que estamos ante delitos de lesiones con un agravante de género

Las denuncias de pinchazos en fiestas de discoteca ya son más de cuarenta, según el recuento de la agencia EFE por comunidades autónomas. Pero de momento, sólo en un caso se han detectado sustancias químicas. Fue a una niña de 13 años, en Gijón, el 31 de agosto. Los análisis encontraron restos de éxtasis líquido en su cuerpo, tras notar un pinchazo y acudir junto a sus padres para avisarles de lo ocurrido. Es el único caso conocido con presencia de sustancias confirmadas hasta ahora.

Por el momento, tampoco se ha denunciado ningún ataque de cariz sexual, que es lo primero que se plantea ante los posibles intentos de sumisión química. El caso es que el temor se ha extendido y los pinchazos -a mujeres salvo alguna excepción- se han convertido en una de las grandes preocupaciones de este verano en la calle. Nos planteamos qué horquilla de delitos se pueden derivar de estas conductas.

El primero, un delito de lesiones. La propia ministra de Justicia, Pilar Llop, lo afirmaba en una entrevista, juez vasco Iván San Emeterio y el abogado penalista Miguel Capuz lo explican para NIUS . Todo empieza por el pinchazo en sí, pero eso sí, para poder imputar un delito de lesiones, la víctima tiene que denunciar, y lo mejor es hacerlo después de ir al hospital, para dar más herramientas de investigación al juez.

El pinchazo: un delito de lesiones

El hecho de que alguien agreda a nuestro cuerpo con un pinchazo, sin inocular ninguna sustancia, es ya de por sí un delito de lesiones porque "lesiona nuestro bien jurídico, que es nuestra salud", tal y como afirma San Emeterio.

  • Artículo 147 del Código Penal: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental".

El delito de lesiones, como todos, tiene distintos rangos, y por tanto distintas penas. En este caso, en el que a priori no se necesitaría tratamiento médico, "la pena sería de uno a tres meses de multa", el castigo más leve, afirma Miguel Capuz.

El pinchazo con sustancia química: más pena porque requiere tratamiento

Si con el pinchazo se inyecta algún tipo de sustancia, tanto San Emeterio como Capuz apuntan a que seguiría siendo un delito de lesiones, pero con una pena más alta.

Pero como sí requeriría tratamiento, el castigo se endurece mucho. Ahí ya estaríamos ante una pena de entre dos y cinco años de cárcel si queda acreditado que se ha utilizado una aguja o jeringuilla.

Pinchazo a una mujer: lesiones con agravante de género

El hecho de que la gran mayoría de las víctimas de estos pinchazos sean mujeres puede hacer considerarlo como un delito de lesiones con el agravante de género, un concepto que se incluyó en capítulo de agravantes del Código Penal en 2015:

  • Artículo 22.4 del Código Penal: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

Esto supone endurecer la pena con la que se castiga. La novedad de la inclusión de las razones de género entre los agravantes fue que dejó al margen que la víctima y su agresor sean o hayan sido pareja.

Llop argumentaba durante la entrevista concedida este miércoles que la acción de "desalmados" está provocando "la expulsión de las mujeres de los espacios públicos" de ocio. 

Si hay un ataque contra la libertad sexual: ¿Agresión o abuso?

Hasta ahora no se ha denunciado ningún caso, pero tras estos pinchazos está la sospecha de las violaciones por sumisión química, en las que además, la víctima no suele recordar lo ocurrido. El debate en este punto está en qué delito se estaría cometiendo en ese caso: ¿una agresión sexual o un abuso?.

Pilar Llop explicaba tal y como está redactado el Código Penal, ahora mismo se consideraría un abuso sexual. El artículo 181 especifica que:

  • Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Por eso, la ministra de Justicia destacaba la importancia de que aún no se haya podido aprobar la ley llamada del "sí es sí", que elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual. Con la ley actual es abuso, con la nueva ley sería "agresión sexual", ha asegurado Pilar Llop.

En ese punto hay debate, porque para algunos juristas, como Iván San Emeterio, el propio pinchazo es un acto violento para perpetrar la agresión sexual.

En cualquiera de los dos casos, eso sí, estaríamos ante castigos superiores a los diez años de cárcel.