Elecciones Andalucía 2022: Diferencias entre voto nulo, voto en blanco y abstención

Este domingo 19 de junio más de seis millones de andaluces están llamados a las urnas para elegir a su presidente. Asimismo, más allá de emitir un voto válido, el ciudadano tiene derecho a la abstención, al voto en blanco y por ultimo, al voto nulo.

Voto en blanco 

La ley Orgánica del Redimen Electoral General (LOREG) considera el voto en blanco como un voto valido, es decir, cuando el sobre no lleva papeleta dentro o bien cuando en esta no aparecen marcados los candidatos. Por otro lado, si computa en el recuento y afecta al escrutinio a la hora de hacer el reparto de los escaños.

Este tipo de voto suele favorecer a las formaciones políticas más votadas y perjudica a las que están cerca del umbral del 3%, necesario para poder optar a la obtención de un escaño. 

Voto nulo

El voto nulo es considerado inválido. Esto se produce cuando el sobre que entregamos no es el oficial, cuando hay mas de una papeleta pertenecientes a candidaturas distintas, cuando la papeleta esta modificada o cuando se introduce junto a ella un objeto. En este caso, el voto no afecta al escrutinio ni al resultado final.

El ciudadano puede elegir abstenerse al voto

La abstención implica que un ciudadano con derecho a voto no ejerce tal derecho porque decide no acudir a las urnas. Tampoco afecta al escrutinio ni al resultado final de la votación. No obstante, sí tiene consecuencias negativas, ya que la abstención se asocia con una desmovilización del electorado, algo que los partidos políticos y los equipos de campaña hacen todo lo posible para movilizar al ciudadano.