Pedir perdón: una ayuda para los permisos penitenciarios y los indultos, que no es imprescindible

Lo decía la Audiencia Nacional este mismo martes: ni el perdón ni el arrepentimiento son, "en absoluto un requisito legal para la obtención de permisos penitenciarios". Con ese argumento, tres jueces corregían a sus compañeros de Vigilancia Penitenciaria, que había denegado un permiso penitenciario al etarra Gorka Loran. El terrorista, condenado por colocar una bomba en un tren que hacía el trayecto entre Madrid e Irún en la Nochebuena de 2003, cumplió la tres cuartas partes de su condena hace tres años y terminará de cumplirla en diciembre de 2023. En su sentencia, los magistrados explican que los escritos de arrepentimiento pueden servir para valorar la evolución del preso, pero sólo a modo indicativo. En el caso de los indultos, tampoco es una condición imprescindible, como quedó demostrado en el caso del procés.

Su evolución, señalan los jueces, ha sido constatada por la cárcel de Álava, que informó a favor de este permiso ordinario, uno de los elementos necesarios para preparar la vida fuera de prisión. Es más, aunque hay un voto particular, no es contrario al permiso, y también lo señala como necesario en el camino de la libertad.

El punto de discordia del magistrado Francisco Javier Viera con sus compañeros José Ricardo de Prada y María Fernanda García es a la hora de analizar un texto que Gorka Loran añadió a su escrito de defensa. En él, hacía un reconocimiento del daño causado por ETA, su empatía con el dolor de las víctimas y aseguraba que ha madurado y cambiado.

Para De Prada y García, de esas palabras se desprende arrepentimiento -aun innecesario- y una posición contraria a la violencia. Para Viera, no se percibe la desvinculación de la banda que sí hacen otros etarras arrepentidos, aunque el juez comparte con sus compañeros la visión del permiso como algo necesario en la última fase del cumplimiento de la pena. No todos los jueces comparten esa visión, especialmente en los casos de terrorismo, pero la resolución de este jueves, puede marcar un camino.

Eso sí, el arrepentimiento sí pesa la hora de la obtención de permisos, pero lo hace indirectamente. En España el sistema penitenciario tiene un fin de reinserción y reintegración en la sociedad; se busca que el interno cambie y que entienda el daño causado, y el arrepentimiento expreso es un punto más cuando las juntas de tratamiento y los jueces examinan si el penado está listo para volver a vivir en libertad.

El arrepentimiento tampoco es un requisito para el indulto

La ausencia de arrepentimiento tampoco es una barrera a la hora de conseguir un indulto. Cuando el Gobierno decidió aplicar la medida de gracia a los nueve condenados a penas de cárcel por el referéndum independentista del 1-O, no fueron pocos los que lo censuraron, y uno de los principales argumentos de quienes se oponían era que ninguno se había arrepentido e incluso entonaban un "lo volvería a hacer" o "lo volveremos a hacer". Incluso el Tribunal Supremo lo recogió entre sus motivos para oponerse al indulto de los líderes independentistas a los que había condenado ocho meses antes a penas de hasta 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.

La creencia de que para indultar a un condenado éste se tiene que arrepentir está muy extendida, pero no es así. En ningún sitio de la ley del indulto se plantea el arrepentimiento como requisito, aunque sí se apunta que el tribunal sentenciador debe señalar de si ha detectado arrepentimiento, o no en su informe, que además no es vinculante.

Requisitos para los permisos

Para obtener un permiso penitenciario, hay que cumplir varios requisitos legales que están perfectamente marcados en el Reglamento Penitenciario y entre los que no aparecen los términos "arrepentimiento" o "perdón":

  • Estar en segundo o tercer grado penitenciario.
  • El primer grado, o régimen cerrado, obliga a los reclusos a estar hasta 20 horas al día encerrados en las celdas.
  • Ahora apenas quedan etarras en primer grado, pero durante muchos años supusieron una buena parte de los presos en ese régimen.
  • Tener cumplida una cuarta parte de la condena.
  • Cuando se llega a ese cumplimiento, se pueden empezar a solicitar, pero eso no significa que se vayan a conceder, porque no son automáticos. Cada caso se revisa.
  • Observar buena conducta.
  • Ahí es donde el arrepentimiento puede considerarse un indicativo más de que el penado va en la buena dirección para reinsertarse.
  • Contar con apoyo familiar fuera de la cárcel.
  • Los permisos se controlan, y para eso debe haber constancia de dónde está el condenado.
  • Visto bueno de la Junta de Tratamiento de la cárcel donde se cumple condena.
  • Ellos son los primeros que deben informar sobre la evolución del interno.
  • La palabra "arrepentimiento" no aparece una sola vez en el Reglamento Penitenciario español.

Requisitos para el indulto

El indulto es una prerrogativa del Gobierno, que debe tener en cuenta algunas circunstancias, pero nunca está vinculado al tiempo de cumplimiento de la condena, etc.

  • Que existan razones de equidad, justicia, o conveniencia pública.
  • Son conceptos muy amplios en los que se pueden incluir numerosas razones para concederlo.
  • Que haya informes de la Fiscalía y el tribunal sentenciador, aunque sólo son vinculantes cuando se trata de un indulto total.
  • Por ejemplo, en el caso del procés, tanto los fiscales como los jueces que les juzgaron se opusieron, y como el indulto era parcial, el Gobierno pudo seguir adelante..
  • Que lo solicite el penado u otra persona en su nombre.