El Supremo amplía la ruptura de las órdenes de alejamiento a los mensajes públicos en redes
Las órdenes de alejamiento aparejan que no haya comunicación entre víctima y delincuente
El Supremo confirma la condena a un hombre por una "reflexión" pública en Google + (ya cerrada)
Hay sentencias y opiniones contradictorias sobre condenas por estados de whatsapp o 'likes' en facebook
Palabra de Tribunal Supremo: "... las redes sociales pueden ser un espacio óptimo para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse". Sí, las órdenes de alejamiento impuestas por distintos delitos, especialmente los de violencia de género, se pueden romper de muchas maneras, y esta semana, el Supremo ha decidido unificar criterios y declarar a las redes sociales, un lugar perfecto para romper con las medidas de alejamiento y prohibición de las comunicaciones.
Todas las sentencias o medidas cautelares con prohibición de acercarse o comunicarse por la víctima, tiene el añadido de que se ha prohibición se hace efectiva a través de "cualquier medio". Hasta hace unos años había pocas fórmulas: acercamiento físico, llamada telefónica, o mensajes a través de conocidos comunes. Pero la evolución de la tecnología y de las redes sociales hacen que cada vez sean más los medios y las fórmulas para seguir llegando hasta la otra persona.
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El caso concreto analizado por el Tribunal Supremo es una sentencia dictada en Sevilla en 2018 contra un hombre por "quebrantamiento continuado de orden de alejamiento" por un mensaje en la red social Google+. No se trataba de un mensaje directo, sino -según él- de una "reflexión", que podían leer todos sus contactos.
La supuesta reflexión: "Espero tu llamada, por favor"
El texto que para el juzgado de primera instancia de Sevilla, para la Audiencia Provincial y ahora para el Supremo, quebrantaba la orden de alejamiento era el siguiente:
- "Espero tu llamada, por favor. Me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. Ya está bien, ¿no?. Llevo desde el jueves así, sin saber nada ¡Por favor!".
Fuentes del Alto Tribunal señalan que como el mensaje tiene una evidente destinataria, se rompe la orden de alejamiento, aunque no sea un mensaje directo y aunque el condenado defienda en su recurso que sólo es una reflexión sobre la imposibilidad de saber de su hijo.
En su recurso, el hombre aseveró que él no podía bloquear a las personas que leen ese mensaje y que no se lo había enviado a ella expresamente, pese a las palabras que escribió. Pero para los magistrados del Supremo, que consideran la cuestión lo bastante importante como para sentar jurisprudencia, no es necesario que el sistema de comunicación sea "bidireccional" para que se considere que se está rompiendo con la orden de alejamiento y comunicación, porque está "representando la posibilidad de que su pareja sea lectora".
Estados de Whatsapp, likes en Facebook... sentencias y opiniones contradictorias
La intervención del Supremo permitirá sentar bases entre numerosas sentencias y opiniones opuestas sobre estos asuntos. Susana Gisbert, exportavoz de la Fiscalía Superior de Valencia y especialista en violencia de género y delitos de odio, apunta que en la judicatura hay un desconocimiento de cómo funcionan las redes sociales, lo que lleva a todas estas sentencias contradictorias.
A su juicio, hay que distinguir entre lo que supone un delito contra la persona y lo que es una orden de alejamiento. Por ejemplo, jueces que han emitido condenas por publicar algo referente a su víctima en un estado de Whatsapp al que ella tenía acceso. Gisbert, no cree que haya un quebrantamiento de la orden de alejamiento, aunque sí pueda haber un delito contra la persona, por ejemplo de vejación o de amenazas. "Yo entiendo que el quebrantamiento se produce cuando hay un mensaje o comunicación directa, no cuando la víctima tiene acceso a lo que escribe el condenado de manera pública", asevera.
Entre las sentencias que han condenado esos estados o historias, una de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, analizada en Twitter por otra fiscal, Escarlata Gutiérrez.
Lo mismo ocurre con los "me gusta" de Facebook o Instagram, en los que hay quien ve quebrantamiento. Susana Gisbert no encuentra un quebrantamiento de condena en este tipo de acciones, que han sido condenadas en más de una sentencia:
- En noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de Madrid consideró que expresiones tales como un "me gusta" a una foto supondría un acto de comunicación, en una situaciones en las que la condena pretende evitar que el condenado y víctima se comuniquen "de ninguna manera"
- El ponente de aquella sentencia fue Vicente Magro, actual magistrado del Tribunal Supremo.
En lo que no hay duda, tampoco para Susana Gisbert, es en los comentarios enviados de usuario a usuario (mencionando a la otra persona) aunque sean en un muro, porque ahí se está contactando expresamente con la persona con la que uno no se puede comunicar.
Los mensajes por Whatsapp, presentes en la mayoría de casos de quebrantamiento
Esta fiscal explica que en los juzgados de violencia de género, los quebrantamientos de condena están relacionados con los sistemas de mensajería o las redes sociales en más de un 80% de los casos. En unos casos por enviar textos, en otros por quedar a través de esas redes o sistemas para verse, pese a la prohibición de la justicia.
El sistema rey es Whatsapp, simplemente, porque es el de uso más extendido. En la mayoría de las ocasiones -explica Gisbert- los acusados no niegan haber escrito a sus antiguas parejas, "pero lo justifican". Por ejemplo, alguien manda un mensaje a su exmujer acusándola de haberle engañado con otra persona y el autor del mensaje no niega haberlo escrito. La respuesta más habitual es un: "Es que es verdad", pero esa persona ya ha roto la orden de alejamiento.
En cuanto a Twitter, uno de los protagonistas de muchos casos relacionados con delito de odio, no aparece cuando hablamos de quebrantamientos de condena. La fiscal Gisbert asegura que nunca ha encontrado un caso de intentos de acercamiento a una víctima a través de esa red.
En cuanto a Google+, la red cuyo uso ha dado pie a esta sentencia, está cerrada por su poco éxito en 2019, tras ocho años de existencia.
Tipos de mensajes
Whatasapp, Telegram, Tik Tok, Facebook, Instagram, Twitter... cada vez son más las fórmulas de comunicación en la red que están cambiando la forma de comunicarnos y obligando a una justicia, tradicionalmente lenta, a ponerse al día. Hay muchas formas de usar cada una de esas redes.
- Los mensajes públicos en las páginas principales de usuario de Instagram o Facebook: Son los espacios más públicos de las redes sociales. Una especie de pizarra o muro donde nuestros contactos o seguidores pueden leer lo que escribimos o ver las imágenes que mostramos.
- A estas publicaciones se refiere el Supremo en su acuerdo en el pleno.
- En ellas se pueden hacer reflexiones genéricas o alusiones directas, mencionando o no a la persona a la que van dirigidas, pero además haciendo que las lean los demás.
- Los contactos pueden reaccionar a nuestras publicaciones por escrito o con emoticonos que significan "me gusta", "me encanta", "me divierte", etc.
- Mensajería directa: Las redes sociales también tienen sus propios canales de mensajería directa, que funcionan como Whatsapp.
- Si un condenado a una medida de alejamiento contacta directamente, no hay duda de que hay un quebrantamiento.
- Estados e historias: es una fórmula que nos permite mostrar algo, de manera temporal y a lo que nuestros contactos pueden acceder, y nosotros sabremos que lo ven.
- Lo tienen Facebook (historia), Instagram (story), o Whatsapp (estado). En los tres casos se pueden vetar espectadores.
- Algunas sentencias consideran que hacer una alusión (aunque no lleve nombre) por ahí a una víctima supone un quebrantamiento por no eliminarla de la lista de personas que pueden verla.