El debate es viejo, pero revive constantemente. Autores de crímenes atroces reciben condenas muy inferiores a las de otros delincuentes cuyos delitos no son de sangre, sino económicos. En las últimas semanas, "el rey del cachopo" y "el caníbal de Ventas" de cárcel y no ha faltado quien haga la comparativa con otros huéspedes de las cárceles españolas, como Correa, Bárcenas, o su mujer, condenada a 13 años de prisión.
Pero, ¿significa eso que se penaliza más robar qué matar? La respuesta es que lo parece, pero no lo es, aunque depende de cuánto se robe y de cuánto y cómo se mate. La clave está la aplicación y de unas y otras condenas: homicidas -no asesinos- condenados a quince años, frente a delincuentes económicos, que suman decenas de años por acumulación de delitos. Al final, la norma de la triple de la mayor corrige esa diferencia.
Luis Bárcenas, condenado a 29 años de cárcel, tiene un límite de cumplimiento de 15, es decir, igual que César Román Viruete, el rey del cachopo.
César Román Viruete, "El rey del Cachopo", mato a su novia, Heidi Paz, la desmembró, la quemó y metió sus restos en una maleta. Alberto Sánchez Gómez mató a su madre a cuchilladas, la descuartizó, cocinó parte de sus restos y se la comió, compartiendo algunos restos con su perro.
César Román ha sido condenado a 15 años de cárcel y Sergio Sánchez a 15 años y cinco meses, los dos por los delitos de homicidio con sendos agravantes. En el caso de Sánchez lleva añadida la pena de "profanación de cadáver".
La clave está en que hablamos de "homicidios" que el código penal distingue claramente de los "asesinatos".
Román Viruete y Sánchez Gómez son homicidas -y no asesinos- porque no se ha considerado que planificaran las muertes de su novia y su madre y no lo hicieron por una recompensa.
Por otra parte, los descuartizamientos no se consideran ensañamiento, porque ensañarse es "deleitarse en causar el mayor daño posible a alguien o algo". Y cuando desmembraron los cuerpos lo hicieron con el ánimo de ocultar lo que ya habían hecho. Descuartizaron restos humanos de personas que ya estaban muertas, no fue una tortura en vida, que sí se considera ensañamiento.
La atrocidad de los dos casos está ahí, pero el Código Penal y el principio de reinserción que impera en España conducen a estas condenas.
Las condenas por delitos de corrupción son mucho más elevadas, superiores muchas veces a las de los asesinatos: Francisco Correa, 51 años de cárcel por la primera etapa de la Gürtel condenado por ocho delitos; Luis Bárcenas, condenado a 29 años de cárcel por blanqueo y delitos contra el Fisco; Rosalía Iglesias, 13 años de prisión por delitos contra Hacienda y blanqueo.
Un delito de blanqueo pueden ser seis años de prisión; uno de cohecho, hasta seis; los fiscales hasta cinco; y lo cierto es que generalmente quien comete uno, comete varios. Por ejemplo, el blanqueo necesita de uno fiscal, porque lo que se blanquea es necesariamente dinero ilícito. Por eso, los condenados por corrupción suelen estarlo por varios delitos y a muchos años de prisión.
Es una regla recogida en el artículo 76 del código penal y que establece que un condenado no puede pasar en la cárcel más tiempo que el triple de su condena más larga. Para calcularla hay que revisar por separado las penas y multiplicar por tres.
Además, hay que tener en cuenta que los permisos, o el acceso a la libertad condicional se calculan en base a este límite de la triple de la mayor, no al de la condena total. Por ejemplo, Rosalía Iglesias:
Luego no, sus delitos no le han salido proporcionalmente más caros que los de los homicidas Román o Sánchez, que tienen una pena total y no pueden acogerse a esta regla.
Hay delitos que por cómo han golpeado a un país tienen penas específicamente más duras. Por eso, la violencia de género, que es parte de una lacra social, se considera un agravante que puede aumentar las penas de los homicidas considerablemente.
Por ejemplo, el 31 de mayo, el Supremo impuso 23 años de cárcel a un hombre que mató a su mujer enferma. Se aplicaron las agravantes de vulnerabilidad y de violencia de género. De hecho, el jurado lo había considerado un asesinato al entender que la vulnerabilidad era alevosía. El Supremo desestimó la prisión permanente revisable pero subió el límite del homicidio de los 15 a los 23 años.
En cuanto al terrorismo, sobra decir lo que ha producido en España, con un millar de muertos a manos de ETA. Estamos más que acostumbrados a oír hablar de penas de miles de años para los miembros de ETA. En 2003, se elevaron los máximos de cumplimiento de cárcel, que eran de 20 años, hasta los 40 años para los asesinos de más de dos personas por terrorismo.
En la actualidad, se les podría condenar a prisión perpetua revisable, pero como los asesinatos de la banda terrorista son anteriores a su implantación, en 2015, los crímenes de ETA no se penan con esa medida, porque la ley siempre actúa de la forma más favorable al reo.
Además, en España se intentó alargar la estancia de los etarras en prisión mediante la doctrina Parot, que consistía en que los permisos, redenciones de pena contemplados en el código penal de 1973 se aplicaban a la suma de todas sus condenas de cárcel. Es decir, las cuentas se podían hacer para 3.000 años de prisión en lugar de para el máximo de cumplimiento.
Durante años se utilizó, pero el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo la tumbó en el año 2013, provocando una salida en prisión de terroristas que ya llevaban décadas en prisión.