Elecciones Galicia 2024: ¿Qué derechos tienen los miembros de las mesas electorales?

El próximo domingo 18 de febrero de 2023 se van a celebrar, en Galicia, las elecciones a la presidencia de la Xunta.

El número de mesas electorales en cada colegio electoral depende del número de votantes que tengan que ejercer su voto en dicho distrito.

Cada mesa está constituida por un presidente y dos vocales con dos suplentes cada uno por si fallan. Los ciudadanos que deben ejercer estas funciones, durante la jornada electoral, son elegidos mediante sorteo por los ayuntamientos.

Por eso, algunos, en los últimos días, hemos recibido en nuestro domicilio una carta donde nos indica que formamos parte de una mesa electoral y las dudas son muchas: ¿qué derechos tienen los miembros de las mesas electorales?, ¿y si me pongo enfermo qué pasa?

Derechos y funciones

Ser miembro de una mesa electoral significa que tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa.

Es decir, no perderás parte de tu sueldo por estar en la mesa. Además, tendrás una reducción de cinco horas en tu jornada laboral al día siguiente sin afectar a tu salario.

Aunque ojo porque la Junta Electoral advierte que el turno de noche que comienza el día en que se celebran las elecciones debe computarse como jornada laboral del día electoral y que el derecho a la reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente.

Económicamente hablando, si te toca ser presidente o vocal recibirás una dieta de 70 euros (antes eran 65 euros).

Tanto los miembros titulares de la mesa como los suplentes elegidos tendrán derecho a los beneficios de protección del sistema de la Seguridad Social en caso de cualquier situación que pueda ocurrir durante los comicios.

En cuanto a los autónomos, estos no tienen derecho a librarse de la mesa electoral solo por el hecho de ser trabajadores por cuenta propia.

Tampoco tendrán derecho a reducción de jornada o permiso retribuido, pero sí tendrán la dieta de 70 euros.

En este caso, podrían intentar justificar un grave perjuicio económico para su negocio, pero no será fácil acreditarlo.

Por último, aquellos trabajadores que presten servicios considerados esenciales, como policías, bomberos, médicos o periodistas que cubran la jornada electoral, sí que estarán exentos de participar en la mesa electoral.

¿Qué pasa si no acudo o enfermo?

En caso de que alguno de los designados no pudiera acudir, por un motivo de causa mayor, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, por lo menos, 72 horas antes del día de las elecciones. Tendrá, además, que presentar un justificante.

Sin embargo, si ocurre algo a última hora, habrá que informar de forma inmediata a la Junta Electoral para que comunique la sustitución al suplente o nombre a otro, si fuera necesario.

Y en caso de llegar tarde, si se consigue llegar a la mesa entre las 08.00-08.30 y todavía no está constituida, seguramente, no pasará nada, pero si la mesa ya se ha constituido, los miembros de la misma tendrán que dejar constancia de ello y la Junta decidirá si hay sanción o no.

Así que mejor hay que ser puntuales y estar a las 8.00 horas en el colegio electoral correspondiente. Mucho cuidado con no presentarte porque esto puede acarrear sanciones muy graves.

La comparecencia en la mesa electoral es un deber y la asistencia es obligatoria. El no acudir podría acarrear un delito electoral, que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis meses a 24 meses.

¿Se hacen turnos?

La mesa electoral no puede parar, pero los miembros de la mesa (presidente y dos vocales) deben turnarse para acudir al aseo o ir a comer.

Siempre debe estar en mesa el presidente y un vocal o los dos vocales para que siga funcionando.

Si un vocal o el presidente se queda solo por algún motivo, la mesa debe parar y ese tiempo se debe recuperar a las 20.00 de la tarde, cuando finaliza la jornada electoral.

¿Qué problemas podría tener allí?

No te preocupes por los problemas que pueda haber. La ley establece que el presidente de mesa puede pedir a las fuerzas del orden público la expulsión de quién altere el orden durante el recuento.

En cuanto al recuento de votos, si hay discrepancia con el criterio, el interventor presentará una reclamación y dicha reclamación se adjuntará a la documentación que se remite a la Junta Electoral para que la misma decida.

Si el problema es que el miembro de la mesa no está cumpliendo con el procedimiento se debe avisar a los Cuerpos de Policía y a los delegados de la Junta Electoral y Delegación de Gobierno por si existe responsabilidad administrativa y/o penal.

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