La infancia es una etapa importante para el desarrollo de las personas, en esos años se sientan las bases del que será un futuro adulto que se tenga que desenvolver en el mundo, por eso es importante inculcar a los más pequeños buenos valores, aportarles una buena base educativa y enseñarles a vivir en sociedad.
En ese camino muchas veces nos centramos en la escuela, el tiempo que pasan aprendiendo, recabando conocimientos académicos, pero es mucho más. En los centros escolares hacen amigos, aprenden a trabajar en equipo y mejoran la comunicación, todas las experiencias que tienen durante esos años son importantes, entre ellas las excursiones escolares.
Este tipo de salidas están pensadas para contribuir al desarrollo académico y personal de los alumnos, porque sirven para reforzar los contenidos curriculares, mejorar sus habilidades sociales, favorecer el trabajo en equipo y aumentar la motivación, porque rompen su rutina y les ayudan a aprender mientras se divierten.
Para poder asistir a estas excursiones es necesario contar con la autorización de los padres, pero ¿qué pasa con las familias de padres divorciados? ¿Cómo se organizan este tipo de autorizaciones en esos casos?
Los centros escolares necesitan que los padres firmen una autorización para poder llevar a los alumnos a excursiones o salidas organizadas, porque son menores de edad. Eso suele ser sencillo en los hogares en los que los padres permanecen casados, porque sirve con que cualquiera de los dos firme dicha autorización.
Sin embargo, en el caso de padres divorciados, pueden surgir dudas sobre qué es lo que se necesita. Lo cierto es no sería necesario que ambos progenitores firmaran la autorización, con que uno de ellos lo hiciera sería suficiente, tal y como queda recogido en el art. 156 del Código Civil. En él queda establecido que, aunque la patria potestad sea conjunta para ambos padres, “Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
En este caso no es una situación de ‘urgente necesidad’, pero no hay duda de que una excursión escolar se ajusta a lo que podría considerarse uso social, por lo que la confirmación de uno de ellos sería suficiente para que el niño o adolescente pueda acudir a la escapada con sus compañeros de estudios. Eso sí, el centro podría solicitar que fueran ambos quienes firmaran, tanto si lo considera necesario como si se trata de una excursión al extranjero, por ejemplo.
Siempre es el bienestar del niño el que debe prevalecer, por lo que en ese caso los padres serán quienes se tengan que poner de acuerdo en caso de tener que autorizarlo y en caso de no llegar a ningún acuerdo, será necesario acudir a los juzgados, tal y como recogen en la web de Abogados para familias, donde explican que en ese caso, será “el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del menor” quien tome la decisión. Un procedimiento que puede ser iniciado “por el padre o por la madre y, en algunas ocasiones, por el propio Ministerio Fiscal”.