Xavi, Puyol e Iniesta vencen a Hacienda, que usó un método equivocado en los impuestos por derechos de imagen

  • La Audiencia Nacional revoca tres inspecciones de Hacienda a los exfutbolistas del Barça Xavi Hernández, Carles Puyol y Andrés Iniesta

  • La Agencia Tributaria empleó un método equivocado al calcular los impuestos que debían abonar por sus derechos de imagen

  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cifró la cantidad entre los tres en más de 4,6 millones de euros

La Audiencia Nacional ha anulado tres inspecciones de Hacienda a los exfutbolistas del Barça Xavi Hernández, Carles Puyol y Andrés Iniesta porque la Agencia Tributaria utilizó un método equivocado al calcular el dinero que debían pagar en impuestos por tener transferidos sus derechos de imagen a empresas propias. Los jueces aceptan la "improcedencia" del cálculo aplicado por la Agencia Tributaria, tumbando las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda.

Tras las inspecciones, el TEAC resolvió que Xavi, actual entrenador del club azulgrana, debía abonar en impuestos 958.087 euros; Puyol, ya retirado como jugador profesional, 1.711.115 euros; y Andrés Iniesta, ahora compitiendo en las filas del Vissel Kobe japonés, 2.014.013 euros.

La Audiencia, ya el pasado mes de febrero, revocó en favor de Iniesta una liquidación de impuestos de 2013 por 200.863 euros al entender que Hacienda no había justificado que su método de cálculo era insustituible, es decir, que no se podía calcular con otro.

La Sala de lo Contencioso dio la razón al manchego, que alegó que la inspección debió diferenciar los ingresos que él había cobrado, por un lado, con el contrato de cesión de derechos de imagen suscrito con el Barça y, por otro, los obtenidos con terceras sociedades, como patrocinios con marcas de ropa, bebidas o helados.

La inspección empleó un "método subsidiario"

En una sentencia del 16 de marzo, los magistrados vuelven a invalidar una resolución del TEAC contra Iniesta, aquí relativa al impuesto de sociedades de 2010, 2011 y 2012 que, según Hacienda, debía regularizar Maresyterey, empresa propietaria de los derechos de imagen del futbolista, que era socio de la misma. En total, el TEAC había cifrado en 1.893.437 euros la cantidad a pagar como cuota, más 120.576 euros en concepto de intereses de demora.

Pero la Sala, con el juez Rafael Villafáñez como ponente, señala de nuevo que la inspección usó en el cálculo un "método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que la valoración debe ser anulada".

El TEAC defendía que la inspección había actuado correctamente al juntar en el cálculo todas las operaciones de la compañía que gestionaba los derechos de imagen del futbolista, tanto los ingresos por patrocinios como, además, lo facturado al conjunto catalán.

Andrés Iniesta como precedente

La magistrada Concepción Montero sigue el mismo criterio para invalidar la resolución del TEAC sobre Xavi Hernández, que la recurrió. Según la inspección tributaria, Galileu 136, una empresa asociada al ahora técnico de los culés, debía abonar al Estado casi un millón de euros por el impuesto de sociedades entre 2009 y 2012.

Al igual que Iniesta, Xavi argumentaba que la Agencia Tributaria había mezclado, al calcular los impuestos, el dinero cobrado como jugador del Barça con los ingresos conseguidos a través de otras entidades, tal y como señala una sentencia del pasado 21 de marzo.

Por otra parte, Puyol recurrió la decisión del TEAC a través de la empresa Massivert, inspeccionada por la delegación especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, que la emplazaba a pagar 1.119.947 euros por el periodo 2010-2012 y 592.067 por los años 2013 y 2014.

Sin embargo, la Audiencia determina que la inspección "tampoco" ha justificado por qué aplicó un "método subsidiario con carácter preferente a los legalmente previstos como principales". De hecho, en la sentencia sobre Puyol, del 28 de marzo, la Sala cita en varias páginas los fundamentos de la primera sentencia sobre Iniesta, publicada el 25 de febrero.