El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que abre una puerta a que las cláusulas hipotecarias vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puedan ser declaradas abusivas siempre que se demuestre falta de transparencia. Ahora la pregunta es cómo afectará los cerca de un millón de hipotecas que tienen este índice como referencia en España.
La sentencia del TJUE responde a instancias de un juzgado de San Sebastián que trasladó a la jurisprudencia de la Unión, el caso de un cliente de Kutxabank para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este índice.
El afectado contrató un contrato de préstamo hipotecario el 11 de septiembre de 2006 por 35 años con la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián (actualmente Kutxabank) con un pago de intereses variable, calculados periódicamente tomando como referencia el IRPH de las cajas de ahorros (IRPH Cajas), el segundo índice más utilizado después del Euríbor.
El hipotecado presentó una demanda en marzo de 2022 contra la entidad bancaria, al considerar que la cláusula de IRPH no menciona la parte final de la definición del IRPH Cajas, tal y como regula el Banco de España. El usuario en cuestión recriminaba la falta de transparencia en el cálculo de estos intereses, algo que el TJUE ha considerado.
En su sentencia, el legislador europeo establece que una cláusula que utilice el IRPH debe cumplir con los estrictos requisitos de transparencia que contempla la normativa comunitaria y admite que este cálculo podría ser accesible a través de la publicaciones oficiales, como el BOE .
Sin embargo, el TJUE subraya la obligación del banco de garantizar que el consumidor pueda entender claramente cómo funciona el índice y qué consecuencias económicas tendrá en su préstamo.
La Justicia europea, aunque reconoce a los consumidores que hay margen para reclamar si no se cumplen las condiciones de transparencia al aplicar el índice IRPH, los afectados tendrán que esperar la respuesta del Supremo, que cerró la puerta a reclamar en 2022, con el argumento de que es un indicador oficial recogido en el Boletín Oficial del Estado.
El TJUE, sin embargo, no aclara en su fallo cómo se sustituiría el IRPH en una hipoteca si finalmente este índice se declara nulo, aunque sí precisa que el juez no puede modificar las condiciones del contrato, sino que debe sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, sin dar más detalles.
Los jueces españoles tendrían que analizar caso por caso para determinar qué información se le dio al cliente y analizar las consecuencias económicas de un préstamos hipotecario vinculado a este índice.
En caso que el TS admita las reclamaciones, supondría un golpe para las entidades que podrían enfrentarse a indemnizaciones de más de 17.000 millones de euros, según la información publicada por el propio sector.
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