El Tribunal Supremo avala la decisión del ayuntamiento de Andratx, en Mallorca, que prohíbe las obras de construcción molestas en los meses de julio y agosto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones de este ayutamiento, que veta el uso de máquinas picadoras (trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación). La medida no significa paralizar todas las obras en verano sino que implica el “no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses”.
El tribunal afirma que la prohibición de uso de máquinas de este tipo por los altos niveles de ruido, establecida en la ordenanza impugnada, es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional sobre ruidos por el uso de máquinas al aire libre, así como por la ley contra la contaminación acústica de las Islas Baleares. La sentencia recuerda la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.
El Supremo resuelve la batalla entre el sector turístico y el de la construcción. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears había dado la razón a la Asociación de Constructores de Baleares que denunció el acuerdo municipal que limitaba las obras. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca que han visto estimadas sus demandas.
El artículo 23.3 de la ordenanza del ayuntamiento de Andratx que se aprobó en 2014, recoge que en los meses de julio y agosto no se podrán usar máquinas picadoras, pero no se prohíben las obras de edificaciones o los trabajos en la vía pública, que podrán continuar ejecutándose dentro del horario laboral.
El Supremo no prohíbe la actividad de edificación sino que restringe la primera fase de edificación y durante dos meses. Para el tribunal, “es una prohibición de uso de dichas máquinas en dos meses, que puede ser llevada a efecto adecuando el plan de la obra a esta limitación de no uso de las máquinas picadoras en julio y agosto, mediante una planificación del plan de la obra”. A partir de ahora, los constructores tendrán que tener en muy en cuenta el calendario para trabajar en Andratx.