Qué tipo de pensiones pueden ser embargadas y por qué cantidad
Las pensiones, al igual que los salarios, pueden embargarse para hacer frente a nuestras deudas: descubre cómo y en qué cuantía
Cuando se trata de planificar nuestra economía, sin duda uno de los aspectos clave es evitar a toda costa el sobreendeudamiento, especialmente si en el proceso decidimos contratar productos bancarios que puedan suponer elevados intereses, o bien la aplicación de intereses compuestos y penalizaciones en caso de ‘estirar’ el plazo de devolución. Este tipo de espirales de endeudamiento puede desembocar en situaciones en las que verse abocado a sufrir un embargo en parte de nuestros ingresos para hacer frente a nuestras deudas pendientes, y el caso de los pensionistas no es una excepción. ¿Se puede embargar la pensión? ¿Qué tipo de pensiones pueden ser embargadas y por qué cantidad?
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Cuando no somos capaces de hacer frente a nuestras deudas pendientes, es posible que nuestro acreedor o acreedores inicie un procedimiento para recuperar su dinero, que puede incluir el embargo de bienes, incluido nuestro salario y demás ingresos, como es el caso de las pensiones.
El punto de partida lo encontramos en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que “del cumplimiento de las obligaciones responde al deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Eso sí, la Ley de Enjuiciamiento Civil marca ciertas líneas rojas para proteger al deudor y asegurarle unos mínimos que le permitan subsistir. Así, en el caso del embargo de sueldos y pensiones, la Ley establece como límite el Salario Mínimo Interprofesional, actualmente de 950 euros. Por tanto, se podrá embargar únicamente la cuantía que exceda de esta cantidad, y no de forma completa, sino basándonos en una escala fijada por la ley.
Además, quedan fuera las pensiones no contributivas (las que reciben quienes no han cotizado a la Seguridad Social o no lo han hecho durante el tiempo suficiente), que igualmente se encuentran por debajo de este límite económico. Lo mismo se aplica a las pensiones de viudedad, orfandad o a favor de familiares, también por debajo del SMI.
Estos son los tramos embargables en el caso de las pensiones y salarios cuando superen el SMI fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son los siguientes:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.
También es posible que, durante el procedimiento, la justicia decida rebajar estas cantidades en función de las cargas familiares del afectado. Además, si el deudor es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.