Las llamadas tarjetas revolving han generado muchos titulares en los últimos años, especialmente debido a que los jueces de toda España no dejan de ’tumbar’ este tipo de contratos por los elevadísimos intereses que se generan con su uso. Según el propio Tribunal Supremo, pueden contener intereses remuneratorios usureros, de hasta el 30 por ciento TAE. Desde el pasado 2 de enero se encuentra en vigor una norma que pretende reforzar la información relacionada con el uso de estas tarjetas para evitar nuevos abusos, pero lo cierto es que miles de españoles se lanzarán a utilizarlas para pagar sus compras estas Navidades y durante las rebajas. ¿Qué son las tarjetas revolving y por qué debes tener cuidado con ellas? ¿Qué puedes hacer para conocer cuánto pagarás en realidad por tus compras si decides aplazarlas con una de estas tarjetas?
El pasado 27 de julio se publicó en el BOE una Orden Ministerial que regula ciertos aspectos relacionados con los créditos revolving, vinculados a las tarjetas de crédito comercializados por las entidades financieras y también por grandes superficies de comercio. Esa Orden Ministerial entró en vigor el pasado 2 de enero de 2021, por lo que su contenido ya se aplica a quienes contraten tarjetas de este tipo para sus últimas compras navideñas.
Se trata de un momento clave porque, además del periodo de Navidad y de rebajas de enero, nos encontramos en un escenario en el que muchos españoles se ven obligados a financiar sus compras debido a su situación económica, marcada por la pandemia. Por eso, toda precaución es poca, y lo más importante es comprender cómo funcionan estas tarjetas y cómo ha cambiado la normativa al respecto.
En realidad, poco ha cambiado en cuanto a la naturaleza de las tarjetas revolving: la norma simplemente obliga a informar en mayor medida al consumidor, y a que se valore de forma más estricta el riesgo asumido. Sin embargo, la posibilidad de aplazar las deudas indefinidamente y de pagar cuotas muy pequeñas cada mes sigue intacta.
En cuanto a qué son las tarjetas revolving, se trata de tarjetas que ofrecen líneas de crédito al consumidor y que le permiten aplazar el pago de sus compras, normalmente de forma muy prolongada o incluso indefinida. Aunque es opcional elegir este tipo de aplazamiento, se trata de una posibilidad ‘golosa’, dado que la cuota mensual resultante es de pequeña cuantía pero, si se tiene en cuenta el montante final, veremos que los intereses aplicados son muy elevados y pueden, en ocasiones llevar al consumidor a una espiral de endeudamiento de la que es difícil salir.
La clave para comprender su funcionamiento está en el concepto de interés compuesto, que sería aquel que se va sumando al capital inicial y sobre el que se van generando nuevos intereses. O lo que es lo mismo, con este tipo de interés, la tasa de interés se aplica sobre un capital que va cambiando y los intereses aumentan en cada periodo.
Calcularlo puede resultar más fácil de comprender a través de un ejemplo: tal y como explica BBVA, si tenemos 100 euros en una cuenta bancaria y a esa suma se le aplica un interés del 10 por ciento anual, al cabo de un año se ingresarán en esa cuenta 10 euros en intereses. Al año siguiente, los intereses generados aumentarán, ya que se aplicarán a una suma de 110 euros. Por tanto, los intereses generados serán esta vez de 11 euros.
Lo mismo se aplica a la inversa: con las tarjetas revolving podrás elegir pagar una cuota fija mensual por tus compras de, por ejemplo, 50 euros, pero los intereses que se te cobrarán se irán actualizando mes a mes teniendo en cuenta el total que falte por pagar. En suma, cuanto más aplaces tu deuda, más intereses pagarás con respecto al capital que se te haya prestado.
Además, en ocasiones, si se producen impagos o la cuantía de la cuota periódica es muy baja y no cubre los intereses, estas cantidades se capitalizan mediante nuevas disposiciones del crédito que, a su vez, generarán intereses.
La Orden Ministerial que acaba de entrar en vigor viene a poner coto a esta práctica, entre otras cosas, obligando a la empresa comercializadora de estas tarjetas a ofrecer más información al consumidor.
Así, se establece la obligatoriedad de informar al consumidor sobre la naturaleza de este tipo de productos financieros y de proporcionarle cierta información precontractual como requisito previo a la concesión del riesgo. Esta información deberá contener los siguientes puntos:
Por otro lado, se prevé el derecho al desistimiento por parte del cliente, lo que supone que, en caso de ejercerse este derecho, el contrato de crédito celebrado dejará de tener efecto.
Además, el financiador deberá ofrecer al cliente cada trimestre determinada información:
Otro punto clave se encuentra en una nueva orientación para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia, de manera que se asegure una estimación más prudente que asegure la suficiente capacidad de pago del cliente y evite el sobreendeudamiento.
En este sentido, las empresas que comercialicen tarjetas revolving deberán exigir al consumidor, de cara a su concesión, "cuanta documentación sea adecuada para evaluar la variabilidad de los ingresos del cliente”. Ello incluye consultar el historial crediticio del cliente, para lo cual se podrá acudir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
Por otro lado, deberá valorarse la capacidad del cliente y de los garantes de cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del crédito o préstamo, para lo que se tendrán en cuenta, además de sus ingresos, sus activos en propiedad, sus ahorros, sus obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos, sus gastos fijos y la existencia de otras posibles garantías.
También deberá tenerse en cuenta el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación, en el caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral.
En el caso de créditos o préstamos a tipo de interés variable, y de otros en los que el valor de las cuotas pueda variar significativamente a lo largo de la vida de la operación, "se deberá valorar cómo afectaría esta circunstancia a la capacidad del cliente de cumplir con sus obligaciones”.
Por otro lado, la norma exige una solvencia a los clientes del 25 por ciento anual, lo que significa que el cliente deberá poder pagar la totalidad del capital reembolsado en un máximo de cuatro años con un interés del 25 por ciento. Con estas cifras, si nos conceden un límite de crédito de 1.000 euros, el banco deberá asegurarse de que tenemos la solvencia suficiente para reembolsar 250 euros al año (más intereses).
Sin embargo, tal y como recuerda Helpmycash, en general "se trata de medidas meramente informativas, ya que no se impone ninguna restricción en los plazos o las cuotas del reembolso de las compras, lo que deja en última instancia que sean los consumidores quienes decidan, por lo que, si bien es útil, queda en papel mojado si el cliente no se toma el tiempo de informarse o simplemente firma o acepta sin leer".
Lo mejor será siempre evitar en la medida de lo posible el uso de cualquier modalidad de pago que implique el pago de intereses, sobre todo si son compuestos. Cuando ello no sea posible, es mejor hacer frente a nuestras inversiones en el menor periodo posible, de forma que el montante total destinado a intereses sea también más pequeño. Además, conviene evitar alargar en el tiempo el pago de deudas, evitando con ello lastrar indefinidamente nuestros ingresos disponibles cada mes.
En el caso de las tarjetas revolving, conviene calcular cuánto nos costará en total cada compra y cuándo terminaremos de pagar por ella. Para ello puedes utilizar la calculadora que pone a disposición el consumidor el propio Banco de España. Además, ten en cuenta que muchas tarjetas de crédito asociadas a empresas de consumo ofrecen otras modalidades de pago: en tres meses sin intereses, en 10 meses con intereses, cargo completo al mes siguiente...