El Supremo no ve abusivas las cláusulas en las hipotecas IRPH

  • Considera que estos créditos se comercializaron sin la debida transparencia

  • El alto Tribunal sigue la pauta del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal Supremo ha estimado que las hipotecas ligadas al polémico índice IRPH se comercializaron sin la debida transparencia. Sin embargo, ha mantenido su criterio de que, pese a ello, no pueden considerarse abusivas o nulas.

El alto tribunal español, que responde a cuatro recursos de casación relacionados con este tipo de créditos, sigue por primera vez el reciente criterio del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que considera que este tipo de créditos si no se comercializan con la debida transparencia pueden ser anulados.

El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno el Supremo, no se ha resuelto, al tratarse de una vivienda de protección oficial con características que lo diferencian de los casos anteriores.

El Tribunal Supremo explica en su fallo que "en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores".

Además argumenta que "no obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad".

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

El fallo del TJUE dictado recientemente aclaraba que el uso del índice IRPH para fijar el precio de las hipotecas es abusivo si estos préstamos no se comercializaron de forma “clara y comprensible” para el consumidor.

Además, permitía la sustitución del índice por el euríbor, para evitar que un fallo a favor del cliente acabara perjudicándole por suponer la cancelación de toda la hipoteca, y negaba la petición del Gobierno de que un fallo en contra de la banca no tuviera efectos retroactivos.