Retiran una multa a un bar en Huelva porque los familiares ayudaron en la barra para echar una mano
Los dos hijos estaban en la cocina en el momento de la inspección y el nieto portaba una bandeja con bebidas
La sentencia considera que no existe prueba alguna, ni indiciaria, de que entre las partes existiera un contrato de trabajo
Considera que ese día ayudaron a "título de amistad, benevolencia o buena vecindad"
El 21 de mayo de 2017, la inspección de Trabajo realizó una visita a un restaurante de Mazagón, donde se encontraban dos hijos de la propietaria y un nieto, así como una cuarta persona. Los dos hijos estaban en la cocina en el momento de la inspección y el nieto portaba una bandeja con bebidas, precisa la sentencia. Ninguna de las cuatro personas estaban dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, por lo que la Inspección levantó acta por infracción grave y propuso una sanción de 17.505,60 euros. Lo desvela el Diario de Sevilla, que ha sacado a la luz la sentencia de un juez que puede ser vital para muchos negocios.
José Ignacio Bidón, de Bidón Abogados, se ha encargado de defender a la familia y considera que estamos ante un problema muy común en los negocios familiares. En este caso los camareros y personal que sí estaban contratados señalaron que estaban ante una ayuda puntual ante una comida familiar. De hecho, cinco hijos y dos trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social.
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Dice la sentencia que "no existe prueba alguna, ni indiciaria, de que entre las partes existiera un contrato de trabajo, encontrándonos más bien ante un trabajo realizado a título de amistad o benevolencia, expresamente excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 1.3.d".
El estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3.d excluye la relación laboral en los trabajos familiares cuando se realiza a "título de amistad, benevolencia o buena vecindad". Y esto es lo que ha considerado un juzgado de lo Social de Huelva que ha dictado una sentencia en la que revoca tres actas de la Inspección de Trabajo que habían impuesto a un restaurante tres sanciones de 3.126 euros y reclamaban más de 20.000 euros por supuestos descubiertos a la Seguridad Social.
En consecuencia, la juez ha anulado la sanción a los tres familiares pero mantiene la multa de 3.126 euros a esta cuarta persona, a la que sí considera trabajadora pues estaba pelando patatas en el momento de la inspección y al día siguiente empezó una relación laboral.