La Comunidad valenciana impone más restricciones ante el aumento de los contagios de coronavirus

  • Impone limitaciones de aforos a un tercio en velatorios, en los comercios minoristas y al 50 % en tiendas y mercadillos

  • Sanidad acuerda medidas adicionales extraordinarias vigentes hasta el 9 de diciembre

La Conselleria de Sanidad ha acordado medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana contra la covid-19, como limitaciones de aforos a un tercio en velatorios y ceremonias y en los comercios minoristas, o al 50 % en centros comerciales y mercadillos. Tampoco se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. Se incluyen cigarrillos electrónicos o vapeo.

La resolución, que entrará en vigor a las 00.00 horas del 7 de noviembre y tendrá efectos hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre, limita el aforo en parques infantiles al aire libre al 50 %, con una distancia de seguridad de metro y medio, y señala que las actividades grupales de ocio infantil y juvenil tendrán un máximo de seis participantes.

Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad, con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo, y se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos, según la resolución que publica este viernes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La nueva resolución sustituye y deja sin efecto la que se dictó en agosto y que se ha prorrogado varias veces, con las medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial de Sanidad, y las de finales de octubre que establecieron medidas concretas para 31 municipios y fijaron un máximo de seis personas paras la reuniones de sedes festeras.

LIMITACIÓN POR SECTORES:

- Velatorios y entierros: máximo de un tercio del aforo, y de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se garantice la distancia de seguridad.

- Ceremonias y celebraciones posteriores en hostelería y restauración: máximo un tercio del aforo y de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, siempre que se garantice la distancia.

- No se autorizan las actividades multitudinarias

- Actividades fiesteras tradicionales: no se pueden superar las 6 personas y en ningún caso estarán abiertas al público.

- Parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles: limpieza al menos diaria, aforo limitado al 50 %, distancia de seguridad de 1'5 metros excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

Mercadillos y velatorios al 50% de su aforo

- Establecimientos minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales: aforo de un tercio.

- Mercadillos al aire libre: aforo del 50 %. Cuando acabe la actividad, se desinfectarán suelos y superficies.

- Centros comerciales: aforo del 50 % en cada local. No se permite permanecer en las zonas comunes. Cerradas las zonas recreativas como parques infantiles.

- Establecimientos de hostelería y restauración: se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, así como la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en establecimientos de restauración y hostelería.

El consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo, ni en terrazas el 50 %. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet, ni el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería.

- Hoteles y alojamientos turísticos: aforo de un tercio en zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Bibliotecas, museos y circos con aforo reducido al 50%

- Bibliotecas, museos, salas de exposiciones y zoológicos: aforo del 50 % para las actividades.

- Cines, teatros, auditorios, circos y espacios cerrados similares: 50 % del aforo, se prohíbe comer y beber en el interior de las salas y las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados, con identificación de las personas que los ocupen. No se permiten los espectáculos itinerantes donde público y espectáculo se mueven a la vez.

Congresos y reuniones de negocios, mejor por internet

- Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

- Si son presenciales, aforo máximo del 50 % en los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos e instituciones feriales. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración.

Locales y salas de apuestas, a un tercio del aforo

- Locales de juego y apuestas: un tercio del aforo y máximo de seis personas por mesa.

- Piscinas recreativas: un tercio de aforo si son cerradas y del 50 % al aire libre. No se pueden usar las duchas.

- Autoescuelas y academias: 50 % de aforo.

Actividad deportivas con restricciones

- Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas en instalaciones abiertas, y un máximo de 20 en instalaciones cerradas, sin contacto físico, con distancia de seguridad y un tercio del aforo.

- Acontecimientos deportivos en instalaciones o en la vía pública: sin público.