¿Cuáles son las rentas exentas de impuestos en la declaración de la renta 2021-2022?

  • La campaña de la declaración de la Renta 2021-2022 comenzará el 6 de abril y finalizará el 30 de junio

  • ¿Cuáles son estas rentas exentas de impuestos?

  • Prestación por maternidad, becas y prestaciones únicas por desempleo entre ellas

El 6 de abril comenzará la campaña de la Renta 2021-2022. Antes de presentarla, es importante recordar algunas cuestiones básicas para entender qué rentas están incluidas y cuáles no a la hora de hacer la declaración. Estos son ingresos exentos de pagar impuestos:

Ayudas por el volcán de la Palma

No se integrarán en la base del impuesto estas ayudas cuando estén destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales, y también estarán exentas las ayudas personales.

Pensión de alimentos a favor de los hijos

La pensión de alimentos a favor de los hijos está exenta de tributar si existe una sentencia que lo avale y que fije la cantidad. Si se trata de un acuerdo no certificado ante el juez habrá que tributar por ese dinero como rendimiento de trabajo.

Prestación por maternidad

Si durante 2021 ha percibido este tipo de prestación, no deberá imputarla como rendimiento del trabajo. Si en ejercicios no prescritos incluyó en su declaración del IRPF estas prestaciones, podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.

Tampoco se tendrá que pagar por las ayudas de las comunidades autónomas por adopción, acogimiento o cuidado de menores; por las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos, hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Indemnización por despido

Si ha sido despedido de la empresa donde prestaba sus servicios y ha recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, no deberá imputar ninguna cuantía si ésta no supera 180.000€.

Trabajos en el extranjero

Si durante 2021 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar el sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro IRPF (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Indemnización por responsabilidad civil

Si durante 2021 ha recibido una indemnización por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, no tributará por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. No resulta aplicable la exención en el caso de un contribuyente que percibe un capital, al tener contratado un seguro que cubre la contingencia de invalidez, como consecuencia de haberle sido declarada una incapacidad por enfermedad.

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas de los impuestos del IRPF, siendo el límite de esta exención el importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social.

Becas

Se encuentran exentas las becas públicas y las concedidas por entidades a las que se le aplican los beneficios del mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. Esta exención tiene un límite según el tipo de estudios que se estén cursando. Por ejemplo, en el caso de los estudios de segundo ciclo universitario no habrá que tributar por hasta 3000 € como concepto general y hasta 15.000 € cuando incluyen gastos de transporte y alojamiento.. Sí que se tienen que incluir en la declaración de la Renta los contratos en prácticas.

Prestación única por desempleo

Si durante 2021 ha pasado a la situación de desempleo, debe tener en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean percibas bajo la modalidad de pago único. Esto será así cuando las prestaciones se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales. Para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos como el cese definitivo en la relación laboral, tener al menos 3 meses de prestación pendientes de percibir, no haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud, o iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

Retribuciones en especie

Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo los cheques de transporte o restaurante, el seguro médico que paga la empresa, por ello puede ser interesante pactar con el empleador que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero. Los “vales-comida” que no superen los 11€ diarios se consideran retribución exenta para el trabajador. Si el trabajador acumula estas cantidades, deberá incluir en su declaración las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados.

Transmisión de vivienda habitual

Se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión. A este respecto, cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años, si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Prestación del Ingreso Mínimo Vital

La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vitalque regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Esta exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Rendimientos de trabajo y discapacidad

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de estos rendimientos de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Premios de la lotería

Algunos premios de Loterías y Apuestas del Estado no tienen que declarar a Hacienda, son los que no superan los 40.000 euros. El resto sí tienen una tributación del 20%.

Los Planes de Ahorro a Largo Plazo

Los beneficios obtenidos por planes de ahorro a largo plazo, tanto en su modalidad de seguros de vida como de depósitos, no pagan impuestos si se mantienen durante un mínimo de 5 años.