Las cláusulas del IPRH fueron abusivas. Esta es la decisión que ha tomado el abogado Maciej Szpunar tras analizar durante varios meses si las entidades financieras españolas comercializaron con este índice con total transparencia. Esto no significa que el índice sea ilegal, lo que se señala el abogado en su informe es que la forma en la que se ha comercializado estos años no ha sido totalmente transparente. La decisión que ha tomado este martes el abogado general del TJUE es muy importante, pero no es vinculante con la decisión judicial que se tome a finales de año.
El IRPH responde a las siglas de Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios. Es un índice oficial y elaborado por el Banco de España, y el segundo más utilizado, tras el euríbor, en las hipotecas variables.s egún explica la web especializada iAhorro.com
Para calcularlo se hace una media del interés que cobran las entidades, incluyendo los gastos hipotecarios en préstamos hipotecarios a más de tres años. Generalmente, el IRPH siempre ha sido superior al euríbor. Este tipo de interés es más beneficioso para las entidades bancarias y en la mayoría de los casos negativo para el cliente. De tal forma que, el cliente puede llegar a pagar 2.000€ más al año con este tipo de interés.
Usar el IRPH en las hipotecas en las hipotecas variables es legal, el problema está en el procedimiento que han seguido los bancos a la hora de venderlo a los clientes. Lo que se pone en duda es la transparencia en su comercialización ya que el índice es legal. La demanda de un cliente contra Bankia en 2018 por una por una hipoteca de 132.222,66 euros concedida en 2001 con un tipo de interés de IRPH de más de 0,25 puntos cuyo préstamo se encareció entre 18.000 y 21.000 euros llevó al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona a elevar una cuestión prejudicial para que el alto tribunal europeo analizara si se comercializó
con la debida transparencia.
En juego hay varios millones de euros. Según el peor escenario planteado por Goldman Sachs la banca tendría que devolver hasta 44.000 millones de euros. Algunas asociaciones de usuarios rebajan la cantidad hasta los 25.000 millones de euros. Las entidades más expuestas podrían ser Caixabank y el Santander con un 24% del total de estos préstamos. Le seguiría Kutxabank, con el 18%, Bankia y BBVA, con el 10% cada una; la extinta Catalunya Caixa (integrada en BBVA) y Grupo Caja Rural, con un 4% en ambos casos, y el Sabadell, con el 3%. En términos económicos, Caixabank lidera la lista con 6.700 millones, seguido de Santander con 4.300 millones, BBVA con 3.100 millones, Bankia con 1.600 millones,
Kutxabank, con 1.235 millones y Sabadell con 830 millones.
“No solo es importante para el consumidor que el índice IRPH se declare como nulo, también lo es como se pronuncie sobre qué tipo de controles de transparencia debería haber aplicado la entidad financiera, para delimitar su responsabilidad, y que indica sobre retroactividad, para en caso de resolución a favor del consumidor ver desde cuando la entidad financiera debería restituir el dinero pagado más”, apunta Antonio Gallardo. Las cifras que se manejan son estimaciones previas, ya que el impacto final dependerá de qué
diga exactamente el Tribunal Europeo. Para analizar la repercusión del fallo habrá que tener en cuenta qué se determina en cuanto a los intereses. El TJUE deberá pronunciarse sobre qué tipo de controles de transparencia deberían haberse aplicado y deberá valorar la posibilidad de conceder la retroactividad, en caso de que la conclusión sea contraria a los bancos: Devolver todos los intereses o devolver la diferencia con el euríbor
Si un usuario cuenta con esta cláusula, una vez que el TJUE falle a favor del cliente estos son los pasos que deberá dar: El proceso se iniciará enviando un escrito a la entidad pidiendo que eliminen este índice por ser abusivo. Lo más habitual es que la entidad desestime la reclamación y haya que acudir a los tribunales.
En el caso de tener que acudir a los tribunales, lo primero que debe hacer el usuario es informarse y conocer todas las opciones, así como sus posibilidades.
“Es el caso más normal, pero habrá que analizar si en el contrato hipotecario se establecía un índice sustitutivo en caso de desaparición del IRPH, que sería lo que ocurriera si se declarara nula”, destaca el experto financiero de iAhorro.com.
Todas las posibilidades están abiertas si se declara nula, desde que no haya retroactividad aque si la haya sin límite. Los bancos están anunciando su elevada exposición como aviso del enorme impacto de la retroactividad como advertencia de cómo afectará a sus cuentas.