¿Puedo pedir la baja laboral si tengo efectos secundarios tras la vacuna?
Si tienes efectos secundarios tras vacunarte de coronavirus puedes pedir la baja laboral
La baja por efectos adversos de la vacuna se considera como una baja por contingencias comunes
La fiebre es el efecto secundario más frecuente tras la vacunación
Las vacunas son un medicamento más. Sean las que sean, frente a la infección de coronavirus o frente a la gripe por ejemplo, pueden dan reacción, aunque generalmente de carácter leve.
Respecto a la vacunación por coronavirus, la fiebre es el efecto secundario más frecuente que se está registrando, seguido del dolor de cabeza, el dolor muscular, el dolor en la zona de la punción, el malestar general y los escalofríos o fatiga, según recoge la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
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Normalmente, estos síntomas son de carácter leve y suelen durar pocos días, a veces incluso solo uno. Si en tu caso los efectos secundarios son más fuertes y molestos, de tal manera que te impidan poder asistir a tu puesto de trabajo, puedes pedir la baja laboral.
Si necesitamos coger la baja por los efectos secundarios de la vacuna, esta incapacidad temporal (IT), o la baja laboral, será considerada como una baja por contingencias comunes ordinaria. Es decir, se percibirá razón del 60% del salario desde el cuarto hasta el vigésimo día, según recoge la web especializada adminaGés.
Por tanto, si los efectos secundarios nos impiden ir a trabajar sí que tenemos derecho a pedir la baja, pero tenemos que tener en cuenta que no será considerada como un accidente de trabajo, en el que se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
Para pedirla debe hacerse de manera normal como si pidieses la baja por cualquier tipo de afección cotidiana. Le comunicas al médico los efectos secundarios tras la vacuna y recibirás la baja laboral.
¿Tengo permiso retribuido para ir a vacunarme?
Los permisos retribuidos para los trabajadores están registrados en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 37, que recoge que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración", por algunos motivos. Sin embargo, entre ellos no está previsto el caso de una vacunación por coronavirus.
A pesar de que existe uno de estos motivos que es "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", esto no avala la vacunación, ya que no es obligatoria. Al no tener este carácter obligatorio, las empresas se acogen a ello para descontar las horas gastadas en la administración de la vacuna.
Ante esta situación, la Unión Sindical Obrera (USO) ya remitió el pasado abril un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva con urgencia las modificaciones legislativas necesarias para considerar como permiso retribuido la asistencia de los trabajadores a vacunarse contra el Covid.
Según denuncia el sindicato, el llamamiento a la vacunación a las personas en activo ha generado una "controversia" con las empresas cuando la cita se da en horario laboral.
Por este motivo, USO ha pedido al Ministerio que dé cobertura legal a todos los trabajadores para acudir a su cita o doble cita de vacunación sin ser penalizadas con una recuperación de horas fuera de la jornada laboral.