La Audiencia de Madrid ha revocado parcialmente la resolución en primera instancia del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades.
Habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado, sin límite temporal, por ello la retroactividad es total.
Así pues es considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, ésta afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101.