La declaración de la renta de 2018 está a punto de concluir y cada vez queda menos tiempo para cumplimentarla y evitar multas y sobrecargos. Los expertos aconsejan no tener miedo, no apresurase e intentar ponerse en manos de asesores que ajusten al céntimo lo que tenemos que pagar o lo que esperamos recibir como devolución.
Desde que el pasado 2 de abril comenzó la campaña de la renta, los plazos han ido venciendo y aunque muchos ya han cumplido con Hacienda e incluso recibido las devoluciones, aún quedan contribuyentes a los que les cuesta enfrentarse a la declaración o, simplemente que no pueden evitar dejarlo para última hora.
Sea cual sea su caso sepa que es un error que se suele pagar caro. Los especialistas avisan no solo de las multas y recargos a los que nos arriesgamos si no lo hacemos a tiempo sino también de las precauciones que debemos adoptar sin cumplimos con los plazos aunque sea al borde de la campana.
Para los que lleven mirando el calendario fiscal estos tres meses sepan que si le ha salido a pagar y su intención es domiciliar el ingreso solo puede hacerlo hasta el 26 de junio. Además, el 28 de junio es el último día para pedir cita previa.
Los especialistas fiscales advierten de los errores más comunes en los que suelen caer los contribuyentes y, especialmente, los rezagados.
Marta González Álvaro, de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), recuerda que “las prisas no son buenas” y “menos para hacer la declaración”. Por ello señala que “uno de los errores que cometemos cuando el tiempo se nos ha echado encima es asumir como correctos la información contenida en los datos fiscales o en el borrador de declaración proporcionados por Hacienda”
Su opinión es compartida por Álvaro Falcones, cofundador de la plataforma ‘TaxDown’ que recuerda a los ciudadanos que Hacienda “es incapaz de llegar a toda la información del contribuyente” por lo que es importante que “se asegure de revisar el borrador porque en muchos casos pueden aplicarse deducciones que realmente no se están aplicando”.
Pero este no sería el único error a tener en cuenta. Falcones también apunta a quienes según la Agencia Tributaria no tienen obligación de declarar. “La gente que gana en España menos de 22.000 euros con un pagador o menos de 12.000 euros con más de un pagador no tiene la obligación de declarar”, pero advierte que “como Hacienda les permite no hacerlo dan por hecho que es mejor no presentarla”, algo que califica de “error brutal” ya que, afirma “siempre es mejor declarar”, porque “la realidad es que las rentas bajas son las que más deducciones se pueden aplicar”.
La representante de AEDAF, Marta González recuerda además que se trata de “datos fáciles de olvidar, como los correspondientes a deducciones autonómicas (gastos por adquisición de libros de texto, uniformes, material escolar, por gastos en guarderías, por inversión en vivienda habitual para personas jóvenes, por ayuda doméstica, por adopción internacional o por deducciones por alquiler”.
También señala esta especialista que es fácil de olvidar “la información sobre determinadas cantidades pendientes de compensar de ejercicios anteriores. Por ejemplo, cantidades no aprovechadas de aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos, rendimientos capital mobiliario negativos pendientes, intereses y gastos de reparación y conservación, saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros, que aunque aparecen este año por primera vez en los datos fiscales, siempre resulta conveniente cotejarlos con las declaraciones presentadas en años anteriores.
“Asimismo, --añade--, en el caso de tener ingresos procedentes del arrendamiento de algún inmueble, deberemos recordar que son gastos deducibles los gastos de financiación, de reparación y conservación, IBI, tasa de basura, comunidad y gastos de conserjería, primas de seguros y servicios legales”.
Evitar multas y recargos
Llegar tarde a la cita con Hacienda puede salir más caro de lo que pensamos. La Agencia Tributaria nos castiga con recargos que van incrementándose conforme retrasemos nuestras obligaciones fiscales.
La casuística en caso de no respetar los plazos oficiales es variada pero los especialistas tributarios los dividen entre los que aquellos contribuyentes que presentan la declaración sin requerimiento previo de la Administración y los que son requeridos por esta tras detectar su incumplimiento.
En el primer caso es el contribuyente el que de forma voluntaria decide hacer la presentación de su declaración fuera de plazo sin que haya recibido ninguna notificación por parte de la Agencia Tributaria, es lo que se denomina presentación extemporánea. En este supuesto y si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, se aplicarán los recargos establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria sobre el importe dejado de ingresar, como explica González Álvarez.
Estos recargos varían en función del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo hasta el momento en que se presente la declaración. Así, el recargo será del 5 % si la declaración se presenta transcurridos los tres meses posteriores a la finalización del plazo, sin intereses de demora ni sanción; si la presentación se realiza entre los tres y seis meses siguientes, el recargo será del 10 % sin intereses de demora ni sanción; si se realiza entre los seis y doce meses siguientes el recargo ascenderá al 15 %, sin intereses de demora ni sanción y finalmente si transcurren más de 12 meses desde la finalización del plazo, se aplicará un recargo del 20 % más los intereses de demora correspondientes.
En el caso de que el resultado de la declaración sea cero o a devolver, no se aplicarán los recargos anteriores y será de aplicación la sanción establecida en el artículo 198 LGT por presentación fuera de plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Administración, que consistirá en una multa de 100 euros.
En el caso de que la comprobación efectuada por la Administración sea “dentro de los cuatro años de prescripción, y sea esta la que practique al contribuyente la liquidación de la declaración, y si el resultado de la misma resulta a ingresar, éste deberá hacer frente tanto a la cuota resultante de la liquidación, más los intereses de demora, más la sanción establecida en el artículo 191 LGT. Esta sanción oscilará entre el 50 % y el 150 % de la cantidad dejada de ingresar en función de que la sanción sea calificada como leve, grave o muy grave.
Si el resultado de la declaración practicada por la Administración es cero o a devolver, el importe de la sanción será la establecida en el artículo 198 LGT por presentación fuera de plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la administración que consistirá en una multa de 200 euros.
Siempre es posible rectificar
Si una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados, éste podrá corregirlos por dos vías de rectificación, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
En el caso de que los errores u omisiones hayan producido un perjuicio para la Hacienda Pública, es decir se haya realizado un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o bien se hubiera solicitado una devolución superior a la procedente, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria que incluirá la totalidad de los datos que deberían haber sido declarados. A estas declaraciones complementarias presentadas fuera del plazo establecido aplicarán los recargos del artículo 27 LGT por presentación extemporánea comentados anteriormente.
En el caso de que los errores u omisiones contenidos en la declaración, es decir si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para el periodo impositivo 2018, a través de Renta Web. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Álvaro Falcones cree que los españoles han de superar el miedo a enfrentarse a la declaración de la renta y para lograrlo ha creado junto a tres emprendedores españoles una herramienta web que facilita el trámite con la Agencia Tributaria. Se trata de TaxDown, una plataforma que aplica un algoritmo inteligente para analizar la situación fiscal y personal de cada usuario y que en tan solo 15 minutos puede tener su declaración lista y presentada a través de la propia plataforma.
Al estar homologado como colaborador Social de la AEAT, una vez el usuario se registra e incluye sus datos de identificación fiscal (casilla 475 del ejercicio 2017 o identificación mediante Cl@ve PIN de Hacienda), la herramienta obtiene todos los datos directamente de la web de la Agencia Tributaria, con la que está conectada en todo momento.
Gracias al algoritmo, al usuario se le realizan únicamente entre 6 y 15 preguntas sobre su situación tributaria, tras lo que se aplican las deducciones correspondientes, tanto estatales como autonómicas, y se recalcula el borrador.
La herramienta cobra una tarifa de 25 euros si consigue un beneficio para el contribuyente, y únicamente si dicha ganancia es superior a los 25 euros del coste del servicio. En caso de que el usuario no se ahorre nada, o se ahorre una cantidad inferior a ese importe, el servicio es totalmente gratuito.