Surgido en 1984 pero consolidado oficialmente en 1986, el ‘Líbor’ tiene hoy los días contados. Será el 31 de diciembre de este año cuando llegue a su fin, culminando una historia que arrancó ante la necesidad de crear una medida uniforme de los tipos de interés entre los distintos bancos ante la expansión que se estaba produciendo en el mercado en los ochenta; para establecer una tasa de referencia basada en las tasas de interés para los préstamos interbancarios.
Conocida inicialmente como la ‘BBA Líbor’, al ser fijada por la British Bankers Association (BBA; la Asociación de Bancos Británicos), tras una notable polémica en la que se reveló que muchos bancos habían estado usándola interesadamente a su favor, aumentando o disminuyendo falsamente sus tipos de interés para procurarse un beneficio y alterar el promedio, a partir de 2014 pasaría a conocerse como ‘ICE Líbor’, al transferirse la responsabilidad a Intercontinental Exchange Benchmark Adminsitration (ICE), encargado entonces de publicar la tasa. Desde ese escándalo, evidenciado ya desde la crisis de 2008, que reveló que tanto los prestamistas europeos como estadounidenses habían estado manipulando las tasas, el Líbor comenzó su camino hacia la que será su desaparición.
No obstante, con todo, resistiendo hasta nuestros días al paso del tiempo, el Líbor ha logrado consolidarse como referencia para algunos de los instrumentos financieros más relevantes e importantes del planeta, sirviendo a la determinación del costo de los préstamos en todo el mundo. Bancos grandes y pequeños, aseguradoras, administradores de pensiones y fondos, empresas, especialistas en inversiones… están ligadas a esta tasa de referencia diaria que se calcula en cinco divisas: el dólar de EEUU, el euro, la libra esterlina, el franco suizo y el yen japonés, en siete duraciones de préstamos diferentes, por lo que en total se publican hasta 35 índices de referencia del Líbor. Esto último, precisamente, es lo que se apreciaba como un valor a la estabilidad frente a un sistema basado únicamente en un tipo de interés interbancario con una sola divisa y a nivel global. Sin embargo, los escándalos que han evidenciado que es susceptible de manipulación por parte de los bancos han dejado claro cuál es su punto débil.
Si bien nadie sabe exactamente qué es lo que depara el futuro, lo que los entendidos en el sector temen que suceda es que la desaparición del Líbor produzca una súbita inestabilidad financiera, a la par que, por otro lado, “un nuevo frente judicial” que ponga en jaque, entre otros, a los clientes de hipotecas multidivisas y las entidades que las tienen entre sus carteras, tal como advierte desde ya la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin).
Durante lo que va de año, tanto el Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea y la Comisión Europea han instado a las entidades financieras a reducir su exposición a la tasa de referencia Libor ante su pronta desaparición; llamándoles a dejar de usar cualquiera de sus 35 índices de referencia en cualquiera de las divisas en las que existe “tan pronto como sea posible”.
Temiendo una transición abrupta y con complicaciones, estos organismos han reiterado y siguen reiterando la imperiosa necesidad de que vayan adaptándose a ese cambio en los nuevos contratos, al tiempo en que han demandado que las entidades financieras incluyan cláusulas “robustas” de respaldo en la que se determine cuáles serán las tasas de interés de referencia que sustituyan al Libor.
"Una confianza significativa en cualquiera de las liquidaciones del Libor en el momento de su finalización o la pérdida de representatividad pueden tener un impacto en el funcionamiento del sistema financiero europeo", advierten.
En la misma línea, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recuerda que la desaparición del Líbor exige que todos los participantes, autoridades, entidades, mercados y usuarios de los índices se preparen para esa transición, advirtiendo que no hacerlo de un modo adecuado no solo puede dificultar la eficacia de los contratos financieros, sino que, más allá, puede suponer, de facto, un riesgo para la estabilidad del sistema.
Ya en un informe del pasado mes de mayo reconocían que, si bien en la zona euro el proceso de modernización del Euríbor "se está consolidando con éxito", en lo que respecta a la transición del Líbor "queda un importante camino por recorrer en el que se exige un esfuerzo coordinado de concienciación, preparación y acción por parte de todos los participantes, autoridades, entidades financieras y no financieras, mercados y sus infraestructuras, y usuarios en general de los índices".
En este sentido, apuntan que las instituciones y las autoridades supervisoras deben cuanto antes apoyar un uso cada vez mayor de las tasas libres de riesgo y reducir la dependencia del Líbor mediante una preparación adecuada y una transición debidamente planificada y gradual que evite los perjuicios que provocaría un cese repentino del índice en los flujos de pagos a nivel mundial y en el funcionamiento de los mercados. Esto significa, básicamente, que desde ya, –si no se ha producido antes–, las empresas deberían haber establecido planes para modificar los contratos vigentes cuando sea posible y haber adaptado sistemas y procesos para permitir el uso de tipos alternativos.
Lo advierte también el Centro de Estabilidad Financiera (FSB): “no prepararse adecuadamente para la transición puede dificultar la eficacia de los contratos financieros y dar lugar a riesgos para la estabilidad financiera”.
Recientemente, como refiere Europa Press, la Comisión Europea se pronunciaba precisamente para señalar que, para enfrentarse a la desaparición de un índice que califican como “crítico”, como es el Líbor, al que, reconocen, los bancos europeos están “particularmente expuestos”, ya están trabajando en mecanismos para mitigar la futura situación.
Intentando evitar lo que denominan como posibles "disrupciones" en el sistema financiero europeo, el Ejecutivo comunitario ha propuesto enmiendas a la normativa actual que, de aprobarse, le darían competencias para sustituir cualquier vinculación al Libor por una tasa de referencia alternativa. Para elegir este tipo de referencia alternativo se tendrán en cuenta las recomendaciones de grupos de trabajo del sector, como el Comité de Tasas de Referencia Alternativas de Estados Unidos y el grupo de trabajo del sector privado sobre tipos de interés libres de riesgo.
En este sentido, la sustitución por una tasa alternativa sólo estará disponible para contratos en los que el Libor sea el índice de referencia en el momento que deje de ser publicado. De esta forma, aseguran, se evitarán conflictos legales y los actores del mercado "serán alentados a acordar una tasa permanente para todos los nuevos contratos cuando sea factible".
Por otra parte, Bruselas propone ajustar el reglamento sobre índices de referencia para permitir que los consumidores puedan seguir usando índices para el intercambio de dividas de fuera de la UE, permitiendo así que las compañías europeas cubran los riesgos asociados con las fluctuaciones en los tipos de cambio.
Más allá de una posible inestabilidad financiera provocada por esa transición, lo que el fin del Líbor puede traer consigo es “un nuevo frente judicial”, y es también ahí de donde nacen los problemas para todos aquellos clientes que cuentan con hipotecas multidivisa y se hallan a la espera de encontrar alternativas para este índice.
Concretamente, la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin) señala que hay afectados por hipotecas multidivisas que "siguen esperando una solución" para sus préstamos en yenes o francos suizos, y recuerda su denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España (BdE), afirmando que una decena de entidades con este tipo de productos no estaría informando a sus clientes.
En esta línea, aportan cifras: "Se podría abrir un nuevo frente judicial para estas 70.000 familias porque la mayoría de las escrituras contienen cláusulas de respaldo que podrían ser abusivas", afirman, en declaraciones recogidas por Europa Press.
Además, ahondando en el problema, precisan que las alternativas a este índice que se contemplan en los contratos "no es asimilable a una buena práctica en estos momentos". Y concretan señalando casos como el de Kuxtabank, que establecería como sustitutivo el "controvertido" IRPH Entidades, o las de Barclays y Caja Segovia, que establecerían el aplicar la cláusula de vencimiento anticipado en caso de no llegar a un acuerdo, o por imposibilidad de establecer un índice alternativo. Esto significa, aseguran, “que se puede obligar al cliente a devolver la totalidad del préstamos en el plazo de un mes".
Para las entidades del grupo de Banco Popular no se prevé, por su parte, ningún índice sustitutivo, por lo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha señalado que se aplicaría el designado por la Comisión Europea (CE). Este caso también se aplicaría para Banco Sabadell, que sí remite a un índice que se determine por ley o disposición normativa o administrativa.
En CaixaBank, Asufin señala que existiría un "índice indefinido", de "mayor analogía posible", pero "no aclara cómo se seleccionará".
Por su parte, Bankinter, Banco de Valencia, Bankia o Ibercaja "se refieren a un índice alternativo que el banco pueda obtener en el mercado para plazos día a día o similar".
En medio de este conglomerado que se presupone complejo, Ausfin ve "mayor concreción" en las escrituras de Banco Santander y de Deutsche Bank al establecer un índice alternativo determinado por uno o varios bancos de Londres, pero por otro lado apunta que esta solución "sigue dejando al cliente al albur del banco".
"Otras entidades han optado por establecer un tipo fijo que vendría establecido por el último valor publicado, como es el caso de Catalunya Caixa, Caja España y Caja Segovia. Finalmente, Barclays propone un periodo para negociar con el cliente, mediante acuerdo bilateral", señalan.
Así las cosas, ante este escenario, de lo que alerta Ausfin es de que, en caso de que las entidades y sus clientes no lleguen a un acuerdo, "se podría abrir un nuevo frente en la litigiosidad bancaria al considerar que estas cláusulas no son transparentes, pudiendo ser declaradas abusivas".
En este contexto, reclaman –tanto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como al Banco de España–, que “obliguen” a las entidades a informar de su exposición al riesgo a este tipo de riesgos, procurando de forma detallada todos los datos oportunos para "garantizar una transición respetuosa con los derechos de los consumidores y la información que están dando a sus clientes y por qué canales".