Hoy entra en vigor el El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las casa de apuestas y los juegos de azar 'online' en España. La norma daba un plazo a las empresas para adaptarse a las nuevas exigencias, un plazo que ha expirado este mismo martes.
"Esta noche entra en vigor la prohibición de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido fácil. El fútbol y el resto de competiciones serán más sanos, limpios y acordes a los valores del deporte", escribía el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en Twitter cuando quedaban unas pocas horas para que cumpliera dicho plazo, que hace que la norma está 100% en vigor desde el día de hoy.
Esta nueva ley, aprobada el 3 de noviembre del año pasado, desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de entre la 1.00 a 5.00 horas. Es decir, sólo en esas horas de la madrugada podrá anunciarse dichas empresas de juegos y apuestas.
Además de limitar las horas a las que dichas actividades pueden anunciarse en radio o televisión, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intención de proteger a los sectores más vulnerables. Por ejemplo, impide a las empresas del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, y estas empresas solo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.
Pero entre las medidas de mayor impacto se encuentra aquella que aleja a los clubes deportivos de las casas de apuestas, rompiendo un 'matrimonio de conveniencia' muy lucrativo en los últimos años. Con la nueva norma los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Se prohibe también la publicidad de apuestas en estadios deportivos y cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que el resto de soportes.
Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador de apuestas o juegos de azar para identificar a una instalación deportiva. Es decir, un estadio no puede llevar el nombre, o sobrenombre, de una empresa de apuestas.
Desde el 4 de noviembre pasado entraba en vigor esta norma por lo que no podían firmarse ya contratos en este sentido, pero Consumo dio de plazo hasta el 31 de agosto de 2021 para dejar terminar las temporadas deportivas para los contratos que hubiera en vigor. Pero a partir de ahora quedan extintos, aunque se hubiesen firmado por una duración mayor.
La norma deja muy claro que en los anuncios de este tipo de servicios, que se emitan siempre en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Esto apunta a las caras conocidas de actores o deportistas que tradicionalmente protagonizaban estos anuncios.
La nueva ley también deja claro que tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de "falta de onerosidad de las promociones", ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego, ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción; ni afirmar que los posibles beneficios se basan en la habilidad del jugador.
En cuanto a la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ya aclaró que no entran en esta categoría los perfiles en redes sociales, donde podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de vídeo como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios. Pero tanto en los motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, las empresas deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de estos anuncios.
En cuanto a las sanciones, quien incumpla esta norma podrá enfrentarse a una sanción grave que puede saldarse con multas de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.