Un juez reconoce la baja por enfermedad profesional a un personal no sanitario con Covid
CC OO, que presentó la demanda en nombre de una trabajadora de la lavandería del Hospital Virgen de la Poveda
El sindicato considera que desmonta la tesis de que el real decreto del Gobierno solo contemple al personal asistencial
La juez puntualiza que no se ha podido probar que la mujer se haya contagiado fuera del ámbito laboral
El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha reconocido como enfermedad profesional la baja por Covid de una trabajadora no sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que se contagió a finales de marzo de 2020. Según CC OO, que presentó la demanda en nombre de una trabajadora de la lavandería del Hospital Virgen de la Poveda, se trata de la primera sentencia en la Comunidad de Madrid que reconoce esta contingencia a un trabajador no asistencial y la segunda en España, tras el caso de un administrativo de centro de salud de Talavera de la Reina (Toledo).
El fallo, fechado el 25 de junio, estima la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra el Sermas, y declara "que la baja de la actora iniciada el 30 de marzo de 2020 deriva de enfermedad profesional". El sindicato explica que la trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal (IT) del 30 de marzo de 2020 hasta el 16 de abril siguiente por "contacto y sospecha de exposición a Covid-19 y por presentar fiebre y malestar general que le incapacitaban para su trabajo habitual".
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El 28 de octubre de 2020, el hospital declaró "la baja de la auxiliar como accidente de trabajo, señalando que se trata de una trabajadora con PCR positiva y marca como fecha del accidente el 29 de marzo de 2020", añade CCOO en una nota.
El INSS tramitó la baja pero como "enfermedad común", dado que la demandante "no es personal sanitario ni sociosanitario y, por tanto, no le sería de aplicación el artículo 6 del Real Decreto Ley 3/2021, añade el sindicato.
Para CC OO, el fallo del juzgado, que es recurrible, "desmonta la resolución del INSS" al considerar que el real decreto no solo contempla al personal asistencial sino que "obliga a que el contagio haya tenido lugar en el ejercicio de su profesión, sea o no de atención directa al paciente/usuario". El sindicato añade que "el catálogo de enfermedades profesionales contiene enfermedad infecciosa, caso del Covid-19, y que por ella se protege también al personal no sanitario". El fallo, según CC OO, "da como hecho probado que la demandante ha tenido la enfermedad, que es personal no sanitario de un centro hospitalario y que el contagio se ha producido en el centro de trabajo".
No obstante, continúa el sindicato, la juez "explica que admite que se plantee la duda de que se ha podido infectar en otros ámbitos de su vida diaria, pero puntualiza que no hay prueba sobre ello".
La responsable de Salud Laboral de CC OO Madrid, Rosa Muelas, reclama al Ministerio de Sanidad la incorporación inmediata del SARS-COV-2 en el listado de enfermedades profesionales que se producen el ámbito sanitario y sociosanitario.
El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba que el coronavirus dejara de ser considerada una contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para médicos, enfermeras, pero también para celadores y profesionales que desempeñan su trabajo en el ámbito de la Sanidad. José Luis Escrivá, señalaba que esta era una herramienta para dar una mayor protección social a estos profesionales. El Decreto aprobado por el Gobierno también regulaba que los profesionales sanitarios jubilados puede compatibilizar su pensión con el trabajo profesional durante la pandemia de COVID-19. El objetivo era facilitar la contratación de profesionales sanitarios retirados de la vida laboral.