El Gobierno ve "inaplazable" fusionar los Fondos de Garantía, pero admite que había alternativas

EUROPA PRESS 17/10/2011 18:46

El Gobierno considera que la decisión de unificar los tres fondos de garantía de depósitos (FGD) existentes, de bancos, cajas y cooperativas de crédito, en uno solo para que absorba las eventuales pérdidas futuras del sector financiero, era "imprescindible" e "inaplazable" para reforzar la confianza en el sistema financiero español y culminar su proceso de recapitalización y reestructuración.

No obstante, admite que se podrían haber adoptado "otro tipo de medidas" encaminadas a la obtención de fondos para reforzar la solvencia de las entidades, según consta en la memoria justificativa que acompaña al decreto, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ejecutivo justifica su decisión porque esta función ha correspondido tradicionalmente a los FGD, y porque la "experiencia acumulada" como la "seguridad jurídica" aconsejaban optar por esta vía, máxime cuando la aplicación del decreto ley de febrero, que elevó los requisitos de solvencia para las entidades españolas, "ha alcanzado su desarrollo prácticamente pleno" el pasado 30 de septiembre.

"De modo que es justo en este momento cuando resulta oportuna e inaplazable la reordenación del sistema de garantía de depósitos, al objeto de activar todos los recursos financieros disponibles", insiste el documento.

Y es que aunque ese decreto preveía la posibilidad de la participación pública en las operaciones de recapitalización de las entidades a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el Gobierno considera que se debe cumplir el objetivo de minimizar los costes para el contribuyente.

"A tal fin, conviene reforzar la capacidad de los fondos de garantía de depósitos, cuyo origen de fondos es privado, para apoyar este tipo de operaciones", incide el Gobierno.

Asimismo, advierte de que la "especial sensibilidad de la materia" hace necesario evitar "cualquier eventual incertidumbre" derivada del proceso de modificación de la normativa, tal y como ocurrió en anteriores ocasiones en que los sistemas de garantía de depósitos fueron reformados, en los años 1980, 1982 y 1995, respectivamente.

LAS APORTACIONES SE DETERMINARÁN A POSTERIORI

Todo ello en un momento en que, como consecuencia de la duración intensidad y extensión de la crisis, el conjunto de las entidades de crédito se ha enfrentado, además de "a severas restricciones al acceso a la financiación", a un "deterioro relativo" de sus activos inmobiliarios, a un "aumento notable" de los préstamos calificados como dudosos y, finalmente, a la disminución de su negocio.

El decreto no aclara cuál será el régimen de aportaciones anuales de bancos, cajas y cooperativas al Fondo, y se limita a indicar que se determinará "reglamentariamente" (es decir, a través de una orden ministerial o un real decreto) y que los importes serán de hasta un máximo del 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito.

"DERRAMAS" PARA COMPENSAR LOS NÚMEROS ROJOS

Asimismo, cuando el patrimonio no comprometido del Fondo alcance valores negativos, la comisión gestora podrá acordar, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, la realización de "derramas" entre las entidades adheridas, que se distribuirán según la base de cálculo de las aportaciones. En cualquier caso, su volumen total no podrá exceder de la cuantía necesaria para superar la situación de déficit.

Por contra, las aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del Fondo iguale o supere el 1 por 100 de los depósitos de las entidades adscritas a él.

No obstante, el decreto deja la puerta abierta a futuros cambios a nivel europeo para desarrollar un nuevo régimen de aportaciones basado, además de en el volumen de depósitos, en el perfil de riesgo de cada una las entidades adheridas.