El Gobierno amplía el bono social eléctrico para empresarios y autónomos afectados por el coronavirus
Podrán beneficiarse empresarios y autónomos con al menos un 75% de caída de sus ingresos
El Gobierno amplía el bono social eléctrico para dar mayor cobertura a las franjas más vulnerables. Para ello ha creado un nuevo supuesto que extiende el acceso a este beneficio a trabajadores autónomos afectados por la pandemia provocada por el Covid-19.
Los consumidores que cumplan este nuevo requisito para acceder a este beneficio social tendrán cobertura hasta el próximo 31 de julio de 2021, según fuentes del Gobierno.
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El nuevo supuesto que permite acceder al bono social amplía la categoría de franjas vulnerables de población con carácter excepcional a los trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19; también a los autónomos que vieron reducida su facturación en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
El resto de supuestos de acceso al bono social, para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo, presentando la documentación acreditativa que corresponda.
Así, serán considerados consumidores vulnerables, condición que da acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25%, aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos.
Bono social: desempleados, trabajadores en ERTE o con reducción de jornada
Entre ellos figuran los de encontrarse en situación de desempleo, Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE), o que hayan sufrido la reducción de su jornada laboral por motivo de cuidados o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en el caso de ser empresario.
Así, en cualquiera de estos casos, para poder acceder al bono social, los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en el que se presenta la solicitud del bono social completa, deben ser inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros); dos veces el índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros), o 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros).
Estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 puntos, en cada caso, siempre que concurran las circunstancias especiales de que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
También en los casos en que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente; o que acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Actualmente, para pedir el bono social eléctrico se utilizaba como baremo la última declaración de la Renta, pero en la actual situación, muchas personas deberían esperar hasta el año que viene, cuando presenten la declaración de este ejercicio para percibir la ayuda.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las personas que se encuentren en uno de los supuestos deben presentar una declaración responsable -incluida en el modelo de solicitud- en el que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, y los ingresos de la unidad familiar.
Una vez el comercializador reciba la solicitud y la declaración responsable -junto a otra documentación acreditativa que se necesaria (por ejemplo, libro de familia en el caso de las unidades familiares)-, debe comprobar que la solicitud y declaración responsable se han realizado correctamente y comunicar al usuario, mediante correo electrónico o teléfono (si ha optado por esta opción), el resultado de su petición.
El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario. El usuario está obligado a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes.
En todo caso, el derecho a percibir el bono social, en los términos de este nuevo supuesto, se extinguirá el 30 de junio de 2021, aunque podrá pasar a beneficiarse de otros supuestos del bono social si cumple con los requisitos necesarios.
MÁS DE 42.00 NUEVOS HOGARES DESDE EL ESTADO DE ALARMA
Según los últimos datos disponibles, más de 1.330.000 hogares son beneficiarios de alguno de los supuestos del bono social. Desde la declaración del estado de alarma, más de 42.000 nuevos hogares han accedido a esta prestación.
Unos 5.000 autónomos se han acogido al supuesto excepcional creado tras la declaración del estado de alarma. En cuanto al resto de medidas, unos 145.000 autónomos y empresas se han beneficiado del resto de medidas extraordinarias en materia de energías adoptadas tras la declaración del estado de alarma (reducción de potencia, suspensión temporal de contratos, suspensión de facturas).