Si eres profesional autónomo seguro que estás familiarizado con los distintos tipos de facturas que debes utilizar y en qué caso se debe generar un modelo u otro. Sin embargo, por mucha experiencia que tengamos a nuestras espaldas, es muy frecuente cometer algún error a la hora de enviar una factura a un cliente. En estos casos siempre puedes acudir a las llamadas facturas recfiticativas o, en su caso, a las facturas de abono. Se trata de dos modelos muy similares que te permitirán enmendar tu error sin que ello afecte a tu contabilidad, por mucho que ya haya pasado cierto tiempo desde la emisión de la factura errónea. Facturas de abono: ¿Qué son y cuándo usarlas? ¿Cuáles son las diferencias entre una factura rectificativa y una factura de abono?
El tipo de factura más frecuente que deberás emitir como autónomo es la factura ordinaria. Se trata del modelo que se utiliza para realizar transacciones o actividades comerciales de prestación de servicio o de compraventa, y en ella debe aparecer determinada información mínima:
Para todos aquellos casos en que una de estas facturas contenga errores, no te preocupes: puedes realizar una factura rectificativa que, en su caso podrá ser una factura de abono. Ambas consisten en un tipo de factura idéntica a la ordinaria, pero en la que se debe hacer constar expresamente que se trata de una rectificación/abono, conteniendo la misma información exigible en una factura ordinaria.
La diferencia entre una factura de abono y una factura rectificativa es muy sutil. En el caso de las facturas rectificativas, éstas aparecieron por primera vez en el Reglamento de Facturación de 2013 y sirven para rectificar todo tipo de errores en su versión original (datos del proveedor o del cliente tipo de IVA, sumas erróneas...) Su numeración, eso sí, es especial, saliéndose de la del resto de facturas. Por tanto, deberás crear una nueva serie de numeración (suele comenzar por las letras ‘FR’, ‘Factura Rectificativa’).
En ellas se debe reflejar claramente qué factura o facturas se corrigen, y éstas quedarán anuladas por la nueva factura. Eso sí, esta anulación no significa que no deban presentarse también las facturas originales, por ejemplo, al declarar el IVA.
En el caso de las facturas de abono, su origen es previo al de la factura rectificativa. Antes de 2013, cuando no existía la factura rectificativa como tal, se utilizaba este modelo de forma generalizada para corregir cualquier error en la factura original, en este caso, siguiendo la numeración habitual de la facturación.
Además, en este caso, los importes eran negativos y se correspondían con total exactitud a los importes positivos de la factura que anulaban, tal y como recuerdan desde Quantum. Este era el modo en que se ajustaban los errores antes de que aparecieran las facturas rectificativas.
Sin embargo, desde 2013 Hacienda considera que los abonos son un tipo especial de factura rectificativa, en concreto, facturas rectificativas con importes negativos, a diferencia de las facturas rectificativas con importes positivos. De este modo, desde entonces, las facturas de abono deben numerarse igual que las rectificativas, al pertenecer a esta categoría superior. Por tanto, deberán numerarse en una nueva serie.