El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha indicado que más de 210.000 hogares en España reciben ya el Ingreso Mínimo Vital . "Más de 210.000 hogares beneficiarios han recibido el IMV, son más de 550.000 personas que lo reciben y todas las prestaciones reconocidas se pagan, no nos consta que no se paguen, es que no puede ser, todas se pagan", ha reiterado el ministro este martes en el Pleno del Senado.
Sin embargo, no cesan las quejas y las críticas por diversos partidos políticos y ciudadanos que acusan al Gobierno de una mala gestión en esta ayuda económica. Muchos de los que han solicitado el ingreso mínimo vital se han quejado de la cantidad de datos que se piden y de las dificultades tecnológicas que muchas personas tienen a la hora de solicitarlo.
1. No presentar todos los documentos: Uno de los principales errores por los que se deniegan tantas ayudas a familias necesitadas es no presentar los documentos requeridos. Por eso, es tan importante conocer que los documentos que hay que presentar son: el DNI, el libro de familia o el certificado de nacimiento del registro civil, el certificado de empadronamiento y la residencia legal en España que se acreditará a través de la inscripción en el registro central de extranjeros.
2. Tener más ingresos de lo exigido: Para poder acceder a esta ayuda se necesita tener un máximo de ingresos. Según recogen los requisitos del ingreso mínimo vital, no se considera en situación de vulnerabilidad económica a toda aquella persona que sea titular de un patrimonio (excluyendo su vivienda habitual) igual o superior a 16.917,60 euros.
3. Recibir otras ayudas de la Seguridad Social: Si el solicitante recibe otra ayuda de la Seguridad Social no será beneficiario del ingreso mínimo vital. Sin embargo, hay dos prestaciones que quedan exentas a este requisito. En el caso de percibir la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio para mayores de 52 años sí que se podrá pedir el ingreso mínimo vital.
4. Enviar la solicitud dos veces: Para pedir el ingreso mínimo vital es necesario realizar el trámite tan solo una vez. Se deberá elegir si se realiza la petición a través de la Sede Electrónica o se acude de forma presencial. En el caso de realizarlo a través de Internet y también de forma presencial, se considerará una duplicidad en la solicitud del ingreso mínimo vital y quedará anulada esta petición.
El Instituto de la Seguridad Social ha querido solventar estos problemas que surgen con la excesiva burocracia y trámites que hay que presentar para recibir esta aportación, Por eso, el organismo ha expuesto una serie de errores que suelen producirse durante esta gestión y que se deberían saber.
1. Se necesita soporte tecnológico: Una de las principales quejas de los solicitantes es la necesidad de tener unos dispositivos tecnológicos como ordenador, impresora, escáner o certificado digital. Para muchas familias, disponer de estas herramientas es casi imposible. Por eso, el Instituto de la Seguridad Social critica esta necesidad a la hora de realizar la solicitud.
2. La imposibilidad de calcular los ingresos: Otra de las quejas que se han registrado por parte de los solicitantes aparece en el apartado 3 del formulario que hay que rellenar. En este espacio llamado declaración de ingresos y patrimonio, la Seguridad Social exige al solicitante que calcule él mismo sus ingresos y patrimonio.
Esta petición entorpece y demora el proceso ya que para muchas familias es bastante difícil calcularla. Además, muchos críticos piden que sea la propia Seguridad Social la que sea la encargada de hacer una estimación de los ingresos y del patrimonio que posee la familia.
3. Se piden documentos con los que ya cuenta la administración: En el año 2007 entró en vigor la norma en la que las administraciones públicas no tendrían que pedir documentos personales a los que ellas podían ya acceder como fotocopias de DNI o certificados de empadronamiento. Sin embargo, 14 años después de la aprobación de esta norma el Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue pidiendo papeles y documentos a los que la administración tiene acceso.
El ingreso mínimo vital establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar y completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas.
El primer requisito para acceder a la nueva renta será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia, ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud. Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de covid-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Para solicitar el ingreso mínimo vital será necesario el DNI o NIE; la inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o tarjeta de identidad de extranjeros; certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad; y el libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.