Desde el pasado 1 de enero, los trabajadores autónomos en España experimentan cambios significativos en sus cotizaciones a la Seguridad Social. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales establece 15 tramos de rendimientos netos, con cuotas mensuales que oscilarán entre 200 y 590 euros, dependiendo de los ingresos de cada autónomo.
Por ejemplo, los autónomos con ingresos inferiores a 670 euros mensuales verán reducida su cuota a 200 euros, mientras que aquellos con ingresos superiores a 6.000 euros mensuales tendrán una cuota de 590 euros.
Además, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una tasa adicional destinada a garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, incrementará del 0,7% al 0,8% de la base de cotización en 2025, lo que supondrá un ligero aumento en las cuotas.
A pesar de estos ajustes, es importante que los autónomos sepan que, en caso de enfermedad o accidente, tienen derecho a solicitar una baja laboral y recibir una prestación económica durante el período de incapacidad temporal.
Para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es fundamental estar dado de alta en el momento de la solicitud de la baja.
Estar al corriente en el pago de las cotizaciones. No tener deudas pendientes con la Seguridad Social es esencial para acceder a la prestación.
Haber cotizado un período mínimo. En casos de enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. Si la baja se debe a un accidente, sea o no laboral, no es necesario acreditar un período mínimo de cotización.
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal para autónomos se calcula en función de la base reguladora, que corresponde a la base de cotización del mes anterior a la baja. La prestación se distribuye en dos grandes grupos.
Por enfermedad común o accidente no laboral, del 4º al 20º día de la baja se percibe el 60% de la base reguladora. A partir del 21º día, se percibe el 75% de la base reguladora.
Y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja se percibe el 75% de la base reguladora.
La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 12 meses, con la posibilidad de una prórroga de 180 días adicionales si se prevé una recuperación durante ese período. Si la incapacidad persiste más allá de este tiempo, se evaluará la posibilidad de una incapacidad permanente.
El proceso para solicitar la baja laboral como autónomo implica diferentes pasos. Lo primero es, cómo no, acudir al médico para obtener el parte de baja que certifique la incapacidad para trabajar.
Más tarde, presentar el parte de baja a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de incapacidad temporal.
Es obligatorio, proporcionar la documentación requerida, que puede incluir el DNI, justificante de pago de las últimas cotizaciones y otros documentos que acrediten la situación laboral. Y asistir a las revisiones médicas periódicas para evaluar la evolución de la incapacidad.
Como es normal y al igual que el trabajador por cuenta ajena, durante el período de incapacidad temporal, el autónomo debe cumplir con ciertas obligaciones. Debe continuar abonando la cuota mensual al RETA durante la baja. Sin embargo, en casos de contingencias profesionales como un accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede estar exento de este pago a partir del segundo mes de baja.
Y no se debe llevar a cabo ninguna actividad relacionada con el trabajo autónomo durante la baja, ya que podría suponer la pérdida de la prestación.
También cabe destacar que en las nuevas bases de cotización previstas para 2025, los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta seis veces al año para adaptarla a sus ingresos reales, lo que ofrece una mayor flexibilidad para ajustar las cotizaciones y, por ende, las prestaciones futuras.
Y, cómo no, es imprescindible que estos trabajadores por cuenta propia estén informados sobre sus derechos en caso de enfermedad o accidente. Y que la baja laboral también existe para ellos.
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