Las empleadas del hogar desempeñan un papel esencial en muchas casas y son fundamentales para muchas familias donde todos los miembros trabajan y no tienen tiempo para hacer las tareas domésticas.
A pesar de su importancia, es común que estas trabajadoras no cuenten con un contrato de trabajo formalizado por escrito. Pero ojo, esto vulnera sus derechos laborales y puede acarrear sanciones significativas para los empleadores.
Según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio formalizar por escrito el contrato de trabajo en el servicio del hogar familiar. La ausencia de este documento puede llevar a que la relación laboral se presuma indefinida y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario.
Además, las empleadas tienen derecho a ser informadas sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo, incluyendo retribuciones, distribución de jornadas y cualquier otro aspecto relevante.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera una infracción grave no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando es obligatorio o cuando el trabajador lo solicita. Las sanciones por este incumplimiento pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Estas multas se clasifican en tres grados:
La determinación del grado depende de factores como la intencionalidad, la negligencia y la cuantía del perjuicio causado.
Aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencias para supervisar el cumplimiento de la normativa laboral, su capacidad para acceder a los domicilios particulares está limitada por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
No obstante, las empleadas del hogar pueden presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo si consideran que sus derechos están siendo vulnerados. En tales casos, la autoridad laboral puede requerir al empleador la formalización del contrato por escrito y el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
Formalizar un contrato por escrito no solo cumple con la legalidad vigente, sino que también ofrece seguridad jurídica tanto al empleador como a la empleada. Este documento debe incluir aspectos esenciales como datos del empleador y de la empleada; si el contrato es indefinido o temporal, especificando fechas; horas semanales y distribución de la jornada de trabajo; salario acordado, que no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI); si hay periodo de prueba y su duración y los días de descanso semanal y anual.
Además, es fundamental dar de alta a la empleada en la Seguridad Social, lo que garantiza su acceso a prestaciones como asistencia sanitaria, bajas por enfermedad y cotización para la jubilación.
La ausencia de un contrato por escrito puede derivar en diversas consecuencias negativas. En caso de conflicto, se presumirá que la relación laboral es indefinida y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
Como se ha mencionado, las multas pueden alcanzar los 7.500 euros. Sin un contrato y sin alta en la Seguridad Social, el empleador puede enfrentar responsabilidades legales y económicas significativas si la empleada sufre un accidente durante su jornada laboral.
Para evitar sanciones y garantizar una relación laboral justa y legal, los expertos recomiendan formalizar el obligado contrato por escrito detallando todas las condiciones laborales acordadas, respetar los derechos laborales incluyendo el pago del salario mínimo, jornadas laborales adecuadas, descansos y vacaciones y, por supuesto, conservar copias del contrato, recibos de salario y cualquier otro documento relevante.
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