El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado este miércoles a audiencia pública, el anteproyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido coloquialmente como Estatuto del Becario.
La norma recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas. Este reglamento ha recibido una denuncia de los rectores por no haber contado con la participación de la comunidad universitaria.
El objetivo de este anteproyecto de ley, consultado por Europa Press, es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.
El régimen sancionador de multas para las empresas oscila entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas graves, pero en su grado mínimo, las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.
Las infracciones serán calificadas como muy graves cuando se produzcan discriminaciones desfavorables por razón de edad o discapacidad; por circunstancias de sexo; origen racial o étnico; estado civil; condición social; religión; ideas políticas; orientación sexual o por un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación o ante una acción administrativa o judicial por la cual se les exige cumplir el principio de igualdad de trato y no discriminación. Aquellos actos o comentarios que sean favorables o adverss en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo .también se contarán como faltas graves.
Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos "por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".
Las prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o doctorado, no podrán superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, mientras que las prácticas extracurriculares no superarán el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación, ni 480 horas.
En cuanto a las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no podrá superar el 25% de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. No obstante, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de tres meses.
El anteproyecto de ley también recoge otros derechos de los estudiantes. Estos son la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación antes del inicio del periodo formativo en la empresa y que durante el tiempo de desarrollo de la formación práctica en el ámbito de la empresa respete los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables a las personas trabajadoras de la empresa.
El desarrollo prácticas en la empresa deberá garantizar su compatibilidad con el resto de la actividad formativa en el centro de formación y las personas que desarrollen actividad formativa tendrán derecho a ausentarse para la asistencia a personal facultativo o diplomado sanitario, así como la interrupción temporal del periodo de prácticas por enfermedad o accidente que imposibiliten el desarrollo de la formación práctica.
Los alumnos en prácticas tendrán derecho a todos los servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo, tales como restauración, zona de descanso u aparcamiento entre otros, en las mismas condiciones que aquellas, en la medida en que la organización e infraestructuras de la empresa lo permitan.
Cada persona tutora podrá tener como máximo, de modo simultáneo, a cinco personas en formación práctica. En el caso de centros de trabajo de menos de 30 personas de plantilla, serán tres. El número de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo.
Los becarios tendrán derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, identidad y expresión de género u orientación sexual.
La norma recoge también una serie de obligaciones para las personas en formación práctica, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas; mantener contacto con el tutor; incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario y respetar las normas de la misma; guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa; o mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la empresa.
La empresa, por su parte, deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre el contenido de los acuerdos o convenios suscritos con los centros formativos o instituciones académicas para el desarrollo de programas de formación práctica en la empresa, además de los datos relativos al número de personas que estén desarrollando dicha formación práctica y sus condiciones concretas de duración, horario, la cuantía de la compensación de gastos y, en su caso, la remuneración económica prevista, y la identidad de las personas tutoras designadas.
Los períodos de formación práctica no laboral realizados en empresas y organismos equiparados determinarán la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que los realicen. El alcance de dicha inclusión será la establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que resultará íntegramente de aplicación a las personas en formación práctica no laboral, empresas y organismos equiparados a los que se refiere el Estatuto del Becario.
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