Ratifican el despido de una mujer en Guipúzcoa por poner lejía en su botella de agua para "escarmentar" a un compañero
Según declaraciones del TSJPV la empleada actuó porque su paciencia se agotó tras descubrir que sus compañeros bebían de su botella
El trabajador que bebió de la botella de la acusada fue trasladado a urgencias y no tuvo ningún daño estomacal
El TSJPV confirma que la trabajadora puso en peligro la salud de sus compañeros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de una trabajadora que vertió lejía en una botella de agua con su nombre para "dar un escarmiento" al compañero que bebiera de ella, debido a que en repetidas ocasiones otros empleados habían consumido su agua y "su paciencia se había agotado".
La Sala de lo Social de TSJPV ha confirmado la sentencia emitido por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que ha avalado por el despido de la trabajadora. El tribunal consideró que la sanción ha sido "proporcional a la conducta cometida por la trabajadora".
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El juzgado ha indicado que la mujer trabajaba como limpiadora en un polideportivo de Guipúzcoa desde 2014. En ese centro, los empleados disponían de un frigorífico para almacenar sus botellas de agua o alimentos, y también había botellas de agua de uso común, accesible para su consumo o para ofrecer a los clientes.
Fraude y deslealtad
La trabajadora solía dejar su botella de agua en el frigorífico. Sin embargo, en varias ocasiones descubrió que otros empleados habían bebido de ella. En una ocasión, incluso encontró su botella tirada en la papelera. El 3 de noviembre de 2023, la trabajadora colocó en el frigorífico una botella de medio litro con su nombre en el tapón y añadió lejía en su interior.
Dos días después, otro empleado bebió de la botella y, al notar que no contenía solo agua, escupió el líquido. Al ser confrontada, la trabajadora admitió haberle añadido lejía y respondió con un "que se joda". Por su parte, el compañero fue llevado a urgencias, donde se le realizaron varias pruebas, pero no se encontraron daños en su estómago.
El compañero fue trasladado a urgencias, pero no se encontraron daños en su estómago
La empresa decidió despedir a la trabajadora el 10 de noviembre de 2023, considerándola responsable de un fraude y deslealtad en sus tareas, además de transgredir la buena fe en su relación laboral con los compañeros. El juzgado de San Sebastián rechazó la demanda presentada por la trabajadora contra su despido, confirmando que la medida era procedente.
La trabajadora apeló ante el TSJPV argumentando que la sanción de despido violaba contra el principio de proporcionalidad y la teoría gradualista. Sostuvo además, que no existía "gravedad y culpabilidad suficiente" en su conducta, ya que su intención no era intoxicar a sus compañeros; de haber sido así, "no hubiera identificado la botella con su nombre"
Además, la trabajadora destacó que su compañero no sufrió ninguna lesión y que, en su historial laboral, no había recibido sanciones previas.
"Puede causar graves daños a la salud"
El TSJPV ha ratificado la sentencia inicial y ha subrayado que la aplicación de la doctrina gradualista fue adecuada al confirmar la procedencia del despido. El Superior vasco recuerda que ha quedado acreditado que la mujer echó lejía en su botella, una sustancia que "es notorio puede causar graves daños a la salud".
Además, el Tribunal vasco ha señalado que, de acuerdo con los hechos probados, los cuales no han sido impugnados, se concluye de manera clara que la acción fue "consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se había agotado".
Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, afirma el TSJPV
"Entendemos que la actora sí ha cometido una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresión causa de despido disciplinario", añade la Sala de lo Social del TSJPV.
El TSJPV concluye que el hecho de que la empleada no hubiera recibido sanciones previas, que no ocultara su identidad al poner su nombre en la botella, o que el compañero no sufriera daños graves no son "circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad". Lo determinante es que, de manera consciente "puso en peligro cierto la salud de sus compañeros" .
Esta sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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