Los trabajadores pueden elegir cómo usar los días de permiso retribuido por cuidado de familiar
La Audiencia se pronuncia por derecho el derecho de los trabajadores a disponer como quieran de los cinco días retribuidos para el cuidado de familiares por enfermedad.
El criterio inflexible de la empresa según el cual el permiso debe comenzar obligatoriamente cuando se produce el percance ahonda en la "'brecha laboral de género
Los cinco días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares son hábiles, no naturales
Los trabajadores tienen derecho a disponer como quieran de los cinco días retribuidos para el cuidado de familiares por enfermedad. Esta es la sentencia de la Audiencia Nacional que avala que el uso de estos días y no obliga a cogerlos en el momento cuando se produce el percance. Los jueces alegan que hacerlo de esta forma "inflexible" ahonda en la brecha salarial de género.
La sentencia de la sala de lo Social estima la demanda presentada por la Central Sindical Independiente y de Trabajadores (CSIF), CCOO y UGT contra la empresa RACE por una interpretación "restrictiva e injustificada" de los permisos por hospitalización o enfermedad grave que otorga cinco días de permiso retribuido a los trabajadores.
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La empresa alegaba que la decisión sobre la forma de disfrute del permiso previsto en la norma no podía "quedar al arbitrio del trabajador, sino que entra dentro del ámbito de organización del propio empresario".
De lo contrario, se podría generar una situación discriminatoria en relación a los trabajadores que no disponen de apoyo familiar para prestar las labores de cuidado, ya que "estos, necesariamente, deberían siempre disfrutar del permiso desde la fecha del hecho causante".
La Audiencia admite que el modo en el que ha de realizarse el cómputo y la fecha de inicio del permiso "ha sido siempre cuestión polémica", ya que tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija "cierta inmediatez".
Sin embargo, en general, depende en cada caso de lo que establezca el convenio colectivo, y en el presente caso, no consta mención alguna.
La Audiencia considera que obligar al uso del permiso justo cuando ocurre el percance afecta a las mujeres
Por ello los magistrados comparten el criterio de los sindicatos y entienden que la interpretación realizada por la empresa ha sido restrictiva o limitadora del disfrute del permiso, ya que "es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete".
Además, la Audiencia recuerda que la realidad social sobre la que se plasma esta norma es que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que es necesario introducir una perspectiva de género.
El criterio inflexible de la empresa según el cual el permiso debe comenzar obligatoriamente cuando se produce el percance "no hace sino perpetuar la denominada 'brecha laboral de género', ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa.
Asimismo, supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares.
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