Un tribunal reconoce el derecho a posponer las vacaciones si coinciden con el estado de alarma

  • El fallo recoge la nulidad de las vacaciones del 30 de marzo al 5 de abril

  • "Una causa de fuerza mayor" condicionó "de modo directo sus vacaciones"

  • El juez asegura que se conserva el derecho a disfrutar las vacaciones

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado "debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.

"Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas", resalta la sentencia.

Para UGT, esta es una victoria judicial "muy importante". Asimismo, el sindicato ha resaltado que el confinamiento no son vacaciones y que este periodo de descanso "es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento".

"El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación", ha dejado claro la organización sindical.

No es el primer caso: otro juez reconoció el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma

Este fallo no ha sido el primero a favor de que los trabajadores puedan mantener sus vacaciones a pesar del confinamiento. Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander reconoció a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".